3. Otras disposiciones. . (2023/57-39)
Decreto 69/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5484/26
6. Podrán adscribirse a la Agencia por la Administración de la Junta de Andalucía
bienes patrimoniales para el cumplimiento específico de sus fines, de conformidad
con lo regulado en el artículo 110 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 29. Recursos económicos.
Los recursos de la Agencia estarán formados por:
a) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio o que la Agencia adquiera en
el futuro, por cualquier título, en el curso de su gestión.
b) Los productos y rentas de su gestión patrimonial, así como los productos y rentas
derivados de su participación en otras sociedades, y los ingresos que se deriven o sean
generados por el ejercicio de sus actividades y la prestación de sus servicios.
c) Las asignaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que se concedan a su favor,
procedentes de fondos específicos de la Unión Europea, de otras Administraciones
Públicas y de cualesquiera Entes Públicos.
e) Las disposiciones a título gratuito que se hagan a favor de la Agencia.
f) Los recursos procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras
que, en su caso, se le concedan de conformidad con el texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación.
g) Las compensaciones por los gastos en que incurra la Agencia en el desarrollo y
ejecución de las funciones en su condición de agente financiero de los fondos carentes
de personalidad jurídica.
h) Los procedentes de las operaciones financieras concedidas con cargo a sus propios
recursos y, en particular, por las devoluciones de préstamos y créditos concedidos,
el producto de las transmisiones de participaciones, las cantidades que deba percibir
por quebranto de garantías así como aquellos flujos económicos procedentes de las
comisiones, intereses y dividendos devengados y cobrados por la tenencia y realización
de dichos activos financieros o por la formalización y mantenimiento de las garantías.
i) Cualquier otro recurso que pueda atribuírsele o que pudiera integrarse dentro de su
patrimonio.
Artículo 30. Facultades de disposición.
La Agencia tendrá la libre disposición de los bienes y derechos de cualquier clase
de los que sea titular, pudiendo acordar sus órganos su adquisición, uso, arrendamiento,
permuta y enajenación por cualquier modo o título, sin otras limitaciones que las
impuestas por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, y por el resto del ordenamiento jurídico.
TÍTULO V
Artículo 31. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control.
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control
interno de la Agencia será el establecido para las agencias públicas empresariales del
artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en las demás disposiciones que le
sean de aplicación.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, la Agencia estará sometida a un control de eficacia que será ejercido por
las Consejerías de adscripción, al objeto de comprobar el grado de cumplimiento de
los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin perjuicio de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280535
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
BOJA
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5484/26
6. Podrán adscribirse a la Agencia por la Administración de la Junta de Andalucía
bienes patrimoniales para el cumplimiento específico de sus fines, de conformidad
con lo regulado en el artículo 110 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 29. Recursos económicos.
Los recursos de la Agencia estarán formados por:
a) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio o que la Agencia adquiera en
el futuro, por cualquier título, en el curso de su gestión.
b) Los productos y rentas de su gestión patrimonial, así como los productos y rentas
derivados de su participación en otras sociedades, y los ingresos que se deriven o sean
generados por el ejercicio de sus actividades y la prestación de sus servicios.
c) Las asignaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que se concedan a su favor,
procedentes de fondos específicos de la Unión Europea, de otras Administraciones
Públicas y de cualesquiera Entes Públicos.
e) Las disposiciones a título gratuito que se hagan a favor de la Agencia.
f) Los recursos procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras
que, en su caso, se le concedan de conformidad con el texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación.
g) Las compensaciones por los gastos en que incurra la Agencia en el desarrollo y
ejecución de las funciones en su condición de agente financiero de los fondos carentes
de personalidad jurídica.
h) Los procedentes de las operaciones financieras concedidas con cargo a sus propios
recursos y, en particular, por las devoluciones de préstamos y créditos concedidos,
el producto de las transmisiones de participaciones, las cantidades que deba percibir
por quebranto de garantías así como aquellos flujos económicos procedentes de las
comisiones, intereses y dividendos devengados y cobrados por la tenencia y realización
de dichos activos financieros o por la formalización y mantenimiento de las garantías.
i) Cualquier otro recurso que pueda atribuírsele o que pudiera integrarse dentro de su
patrimonio.
Artículo 30. Facultades de disposición.
La Agencia tendrá la libre disposición de los bienes y derechos de cualquier clase
de los que sea titular, pudiendo acordar sus órganos su adquisición, uso, arrendamiento,
permuta y enajenación por cualquier modo o título, sin otras limitaciones que las
impuestas por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, y por el resto del ordenamiento jurídico.
TÍTULO V
Artículo 31. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control.
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control
interno de la Agencia será el establecido para las agencias públicas empresariales del
artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en las demás disposiciones que le
sean de aplicación.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, la Agencia estará sometida a un control de eficacia que será ejercido por
las Consejerías de adscripción, al objeto de comprobar el grado de cumplimiento de
los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin perjuicio de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO