3. Otras disposiciones. . (2023/57-39)
Decreto 69/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5484/24
6. Corresponde a la Secretaría del Consejo Asesor:
a) La preparación del orden del día de las reuniones.
b) La asistencia a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones.
c) La comunicación a los órganos de la Agencia de los acuerdos alcanzados por el
Consejo Asesor.
d) Las demás funciones inherentes a la Secretaría de un órgano colegiado.
7. El Consejo Asesor elaborará sus propias normas de funcionamiento, sin otras
limitaciones que las señaladas en los apartados anteriores y, en todo caso, ajustará su
funcionamiento a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la Subsección 1.ª de
la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
por las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
8. El Consejo Asesor se reunirá, al menos, una vez al año, así como cuando lo
acuerde la Presidencia.
9. Según establece el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sesiones
del Consejo Asesor podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando
redes de comunicación a distancia, debiendo establecerse las medidas adecuadas que
garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información
entre ellas transmitida. Resultará asimismo de aplicación lo dispuesto al respecto por el
artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
10. A las personas integrantes del Consejo les serán de aplicación los motivos de
abstención previstos en las normas vigentes y deberán guardar sigilo respecto de los
asuntos que conozcan y sobre la documentación a que tengan acceso en cualquier
formato o que se les entregue por razón de su pertenencia al órgano, así como custodiar
fielmente dicha documentación, con la prohibición expresa de divulgar resultados o
información de su contenido, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales
que exijan comunicar dicha información. Dicho deber de sigilo se mantendrá, aunque las
personas hayan dejado de formar parte del Consejo.
Artículo 23. Funciones.
El Consejo Asesor tendrá las siguientes atribuciones:
a) Proponer la adopción de líneas de actuación que estime conveniente para los fines
y funciones de la Agencia.
b) Tener conocimiento y analizar el anteproyecto de Presupuestos y la Memoria Anual
de actividades de la Agencia y su Plan de Actuación.
c) Controlar la coherencia de las actuaciones de la Agencia con los criterios y
orientaciones básicas de la política económica y social de Andalucía.
d) Informar sobre los asuntos que le sean sometidos por la Presidencia del Consejo Asesor.
TÍTULO III
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS DE LA AGENCIA
Artículo 25. Responsabilidad patrimonial.
1. El régimen de responsabilidad patrimonial de la Agencia y de las autoridades y el
personal a su servicio será el establecido en el capítulo IV del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280535
Artículo 24. Fin de la vía administrativa, impugnación y eficacia de sus actos.
En el ejercicio de las potestades administrativas y competencias atribuidas a la
Agencia, ponen fin a la vía administrativa los actos y las resoluciones de la Presidencia,
de las Vicepresidencias Primera y Segunda, del Consejo Rector, de la Dirección General
y de la Gerencia. Contra los citados actos y resoluciones, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5484/24
6. Corresponde a la Secretaría del Consejo Asesor:
a) La preparación del orden del día de las reuniones.
b) La asistencia a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones.
c) La comunicación a los órganos de la Agencia de los acuerdos alcanzados por el
Consejo Asesor.
d) Las demás funciones inherentes a la Secretaría de un órgano colegiado.
7. El Consejo Asesor elaborará sus propias normas de funcionamiento, sin otras
limitaciones que las señaladas en los apartados anteriores y, en todo caso, ajustará su
funcionamiento a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la Subsección 1.ª de
la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
por las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
8. El Consejo Asesor se reunirá, al menos, una vez al año, así como cuando lo
acuerde la Presidencia.
9. Según establece el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sesiones
del Consejo Asesor podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando
redes de comunicación a distancia, debiendo establecerse las medidas adecuadas que
garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información
entre ellas transmitida. Resultará asimismo de aplicación lo dispuesto al respecto por el
artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
10. A las personas integrantes del Consejo les serán de aplicación los motivos de
abstención previstos en las normas vigentes y deberán guardar sigilo respecto de los
asuntos que conozcan y sobre la documentación a que tengan acceso en cualquier
formato o que se les entregue por razón de su pertenencia al órgano, así como custodiar
fielmente dicha documentación, con la prohibición expresa de divulgar resultados o
información de su contenido, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales
que exijan comunicar dicha información. Dicho deber de sigilo se mantendrá, aunque las
personas hayan dejado de formar parte del Consejo.
Artículo 23. Funciones.
El Consejo Asesor tendrá las siguientes atribuciones:
a) Proponer la adopción de líneas de actuación que estime conveniente para los fines
y funciones de la Agencia.
b) Tener conocimiento y analizar el anteproyecto de Presupuestos y la Memoria Anual
de actividades de la Agencia y su Plan de Actuación.
c) Controlar la coherencia de las actuaciones de la Agencia con los criterios y
orientaciones básicas de la política económica y social de Andalucía.
d) Informar sobre los asuntos que le sean sometidos por la Presidencia del Consejo Asesor.
TÍTULO III
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS DE LA AGENCIA
Artículo 25. Responsabilidad patrimonial.
1. El régimen de responsabilidad patrimonial de la Agencia y de las autoridades y el
personal a su servicio será el establecido en el capítulo IV del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280535
Artículo 24. Fin de la vía administrativa, impugnación y eficacia de sus actos.
En el ejercicio de las potestades administrativas y competencias atribuidas a la
Agencia, ponen fin a la vía administrativa los actos y las resoluciones de la Presidencia,
de las Vicepresidencias Primera y Segunda, del Consejo Rector, de la Dirección General
y de la Gerencia. Contra los citados actos y resoluciones, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.