3. Otras disposiciones. . (2023/57-39)
Decreto 69/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5484/23
CAPÍTULO IV
Artículo 22. Naturaleza y composición.
1. El Consejo Asesor se constituye como órgano colegiado consultivo, de control y de
participación institucional de los agentes económicos y sociales en la Agencia, y estará
integrado por:
a) La Presidencia, que corresponderá a la persona que desempeñe la Presidencia de
la Agencia.
b) La Vicepresidencia Primera, que corresponderá a la persona que desempeñe la
Vicepresidencia Primera de la Agencia.
c) La Vicepresidencia Segunda, que corresponderá a la persona que desempeñe la
Vicepresidencia Segunda de la Agencia.
d) La persona titular de la Dirección General de la Agencia.
e) Una vocalía nombrada por la Presidencia de la Agencia, designada a propuesta de
la Consejería competente en materia de Universidades.
f) Dos vocalías nombradas por la Presidencia de la Agencia, en representación
de las organizaciones empresariales más representativas de Andalucía, designadas a
propuesta conjunta de estas, en proporción a su representatividad.
g) Una vocalía nombrada por la Presidencia de la Agencia, designada a propuesta del
Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
h) Dos vocalías nombradas por la Presidencia de la Agencia, en representación de
las organizaciones sindicales más representativas de Andalucía, designadas a propuesta
conjunta de estas, en proporción a su representatividad.
i) Dos vocalías en representación de las Universidades Andaluzas, nombradas por la
Presidencia a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades entre personas expertas
en materia de transferencia del conocimiento.
j) Una vocalía en representación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento,
nombrada por la Presidencia a propuesta de la Dirección General competente en materia
de Transferencia del Conocimiento, y entre personas expertas en esta materia.
k) Cuatro vocalías a propuesta de la Dirección General de la Agencia, nombradas por
la Presidencia, en atención a los criterios de especialización definidos en la planificación
estratégica de la Agencia.
l) La Secretaría del Consejo Asesor, cuyas funciones serán desempeñadas por
personal funcionario, designado por la persona titular de la Presidencia de la Agencia,
que asistirá a sus sesiones con voz y sin voto. La sustitución de la persona que ejerza
las funciones de Secretaría del Consejo Asesor recaerá en una persona funcionaria
designada igualmente por la persona titular de la Presidencia.
Por cada vocalía se podrá nombrar, del mismo modo y con los mismos requisitos, una
suplencia.
2. Cuando sean convocadas para ello por la Presidencia del Consejo Asesor,
las personas titulares de los órganos de la Agencia, sus personas directivas y demás
personal de la misma podrán asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto.
3. Con el objeto de garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en la
composición del órgano, se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre.
4. La condición de miembro del Consejo Asesor no exigirá dedicación exclusiva ni
dará derecho a remuneración.
5. Corresponde a la Presidencia del Consejo Asesor:
a) La representación de este órgano.
b) La convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias.
c) Las demás funciones inherentes a la Presidencia de un órgano colegiado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280535
El Consejo Asesor
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5484/23
CAPÍTULO IV
Artículo 22. Naturaleza y composición.
1. El Consejo Asesor se constituye como órgano colegiado consultivo, de control y de
participación institucional de los agentes económicos y sociales en la Agencia, y estará
integrado por:
a) La Presidencia, que corresponderá a la persona que desempeñe la Presidencia de
la Agencia.
b) La Vicepresidencia Primera, que corresponderá a la persona que desempeñe la
Vicepresidencia Primera de la Agencia.
c) La Vicepresidencia Segunda, que corresponderá a la persona que desempeñe la
Vicepresidencia Segunda de la Agencia.
d) La persona titular de la Dirección General de la Agencia.
e) Una vocalía nombrada por la Presidencia de la Agencia, designada a propuesta de
la Consejería competente en materia de Universidades.
f) Dos vocalías nombradas por la Presidencia de la Agencia, en representación
de las organizaciones empresariales más representativas de Andalucía, designadas a
propuesta conjunta de estas, en proporción a su representatividad.
g) Una vocalía nombrada por la Presidencia de la Agencia, designada a propuesta del
Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
h) Dos vocalías nombradas por la Presidencia de la Agencia, en representación de
las organizaciones sindicales más representativas de Andalucía, designadas a propuesta
conjunta de estas, en proporción a su representatividad.
i) Dos vocalías en representación de las Universidades Andaluzas, nombradas por la
Presidencia a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades entre personas expertas
en materia de transferencia del conocimiento.
j) Una vocalía en representación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento,
nombrada por la Presidencia a propuesta de la Dirección General competente en materia
de Transferencia del Conocimiento, y entre personas expertas en esta materia.
k) Cuatro vocalías a propuesta de la Dirección General de la Agencia, nombradas por
la Presidencia, en atención a los criterios de especialización definidos en la planificación
estratégica de la Agencia.
l) La Secretaría del Consejo Asesor, cuyas funciones serán desempeñadas por
personal funcionario, designado por la persona titular de la Presidencia de la Agencia,
que asistirá a sus sesiones con voz y sin voto. La sustitución de la persona que ejerza
las funciones de Secretaría del Consejo Asesor recaerá en una persona funcionaria
designada igualmente por la persona titular de la Presidencia.
Por cada vocalía se podrá nombrar, del mismo modo y con los mismos requisitos, una
suplencia.
2. Cuando sean convocadas para ello por la Presidencia del Consejo Asesor,
las personas titulares de los órganos de la Agencia, sus personas directivas y demás
personal de la misma podrán asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto.
3. Con el objeto de garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en la
composición del órgano, se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre.
4. La condición de miembro del Consejo Asesor no exigirá dedicación exclusiva ni
dará derecho a remuneración.
5. Corresponde a la Presidencia del Consejo Asesor:
a) La representación de este órgano.
b) La convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias.
c) Las demás funciones inherentes a la Presidencia de un órgano colegiado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280535
El Consejo Asesor