3. Otras disposiciones. . (2023/57-39)
Decreto 69/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
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la Secretaría. En estos supuestos, las vocalías serán sustituidas por las personas
designadas como suplentes por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la
Dirección General.
4. El Comité quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión las
personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o en su caso, quienes les suplan
y la mitad, al menos, de sus miembros. Quienes ostenten la titularidad de una vocalía del
Comité podrán otorgar su representación a cualquier otro vocal del órgano, sin que quepa
otorgar la representación a terceros ajenos al mismo.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría y serán elevados, en cualquier caso, a la
Presidencia del Consejo Rector.
6. De todas las sesiones se levantará acta, que se aprobará en la siguiente sesión
que se celebre. El acta irá firmada por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia,
expidiéndose certificación de los acuerdos del Comité en igual forma, sin perjuicio de la
existencia de un libro de actas, que custodiará la persona titular de la Secretaría, todo ello
teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
7. El Comité de Operaciones Financieras e Incentivos aprobará un Reglamento de
Régimen Interior, con observancia en todo caso de los principios de simplificación, agilidad
y eficacia y de los trámites esenciales del procedimiento general para la formación de la
voluntad de los órganos colegiados, conforme a las normas establecidas en los artículos
15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En el Reglamento de Régimen Interior del Comité se
desarrollará su estructura interna y su funcionamiento.
8. Podrá asistir a sus reuniones personal de la Agencia cuando sea convocado para
ello por la Presidencia, intervendrá cuando lo solicite la Presidencia y no tendrán derecho
a voto.
9. A propuesta de los vocales podrán asistir a las reuniones del Comité, con voz y
sin voto, aquellas personas cuya opinión se estime conveniente conocer por razón de
sus conocimientos, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso serán convocadas por
acuerdo de la Presidencia.
10. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, y en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sesiones del
Comité podrán celebrarse utilizando redes de comunicación a distancia, para lo que
se deberán establecer las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las
personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida. En
las sesiones que celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos
lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también
tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los
suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así
como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad
de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios
electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
11. A las personas integrantes del Comité les serán de aplicación los motivos de
abstención previstos en las normas vigentes y deberán guardar sigilo respecto de los
asuntos que conozcan y sobre la documentación a que tengan acceso en cualquier
formato o que se les entregue por razón de su pertenencia al órgano, así como custodiar
fielmente dicha documentación, con la prohibición expresa de divulgar resultados o
información de su contenido, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales
que exijan comunicar dicha información. Dicho deber de sigilo se mantendrá, aunque las
personas hayan dejado de formar parte del Comité.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280535
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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la Secretaría. En estos supuestos, las vocalías serán sustituidas por las personas
designadas como suplentes por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la
Dirección General.
4. El Comité quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión las
personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o en su caso, quienes les suplan
y la mitad, al menos, de sus miembros. Quienes ostenten la titularidad de una vocalía del
Comité podrán otorgar su representación a cualquier otro vocal del órgano, sin que quepa
otorgar la representación a terceros ajenos al mismo.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría y serán elevados, en cualquier caso, a la
Presidencia del Consejo Rector.
6. De todas las sesiones se levantará acta, que se aprobará en la siguiente sesión
que se celebre. El acta irá firmada por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia,
expidiéndose certificación de los acuerdos del Comité en igual forma, sin perjuicio de la
existencia de un libro de actas, que custodiará la persona titular de la Secretaría, todo ello
teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
7. El Comité de Operaciones Financieras e Incentivos aprobará un Reglamento de
Régimen Interior, con observancia en todo caso de los principios de simplificación, agilidad
y eficacia y de los trámites esenciales del procedimiento general para la formación de la
voluntad de los órganos colegiados, conforme a las normas establecidas en los artículos
15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En el Reglamento de Régimen Interior del Comité se
desarrollará su estructura interna y su funcionamiento.
8. Podrá asistir a sus reuniones personal de la Agencia cuando sea convocado para
ello por la Presidencia, intervendrá cuando lo solicite la Presidencia y no tendrán derecho
a voto.
9. A propuesta de los vocales podrán asistir a las reuniones del Comité, con voz y
sin voto, aquellas personas cuya opinión se estime conveniente conocer por razón de
sus conocimientos, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso serán convocadas por
acuerdo de la Presidencia.
10. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, y en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sesiones del
Comité podrán celebrarse utilizando redes de comunicación a distancia, para lo que
se deberán establecer las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las
personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida. En
las sesiones que celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos
lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también
tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los
suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así
como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad
de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios
electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
11. A las personas integrantes del Comité les serán de aplicación los motivos de
abstención previstos en las normas vigentes y deberán guardar sigilo respecto de los
asuntos que conozcan y sobre la documentación a que tengan acceso en cualquier
formato o que se les entregue por razón de su pertenencia al órgano, así como custodiar
fielmente dicha documentación, con la prohibición expresa de divulgar resultados o
información de su contenido, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales
que exijan comunicar dicha información. Dicho deber de sigilo se mantendrá, aunque las
personas hayan dejado de formar parte del Comité.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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