3. Otras disposiciones. . (2023/57-39)
Decreto 69/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5484/21
Internacionalización de la Economía, de Desarrollo de Negocio y Soporte de Valor y de
Financiación Empresarial.
2. La Secretaría de este Comité será desempeñada por personal funcionario
designado por la persona titular de la Dirección General. Le corresponderán las funciones
previstas en el artículo 10.3 de los presentes Estatutos, y tendrá voz pero no voto en las
deliberaciones del Comité.
3. En la composición del Comité de Operaciones Financieras e Incentivos se respetará
el principio de representación equilibrada, de conformidad con el artículo 18 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, y con el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para
la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Artículo 21. Régimen de sesiones.
1. El Comité se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez al mes, y en
sesión extraordinaria, cuando así sea convocado por la Presidencia o así lo solicite un
tercio de sus miembros.
2. La convocatoria se cursará por la persona titular de la Secretaría, con una antelación
mínima de cuarenta y ocho horas, enviando el orden del día de los asuntos a tratar,
que será decidido en todo caso por la Presidencia, teniendo en cuenta las peticiones
presentadas por los restantes miembros con antelación suficiente, de conformidad
con lo establecido en el artículo 93.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Salvo que
no resulte posible, la convocatoria será remitida a los miembros del órgano colegiado a
través de medios electrónicos, que deberán garantizar la integridad y confidencialidad
de la documentación remitida, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la
documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las
que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que
estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal la Presidencia será
sustituida por la vocalía que tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por
este orden, de entre sus componentes, y en el caso de vacante, ausencia, enfermedad
u otra causa legal de la Secretaría, será sustituida por quien designe la persona titular
de la Dirección General, debiendo contar con los mismos requisitos que el titular de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280535
Artículo 20. Competencias.
Corresponde al Comité de Operaciones Financieras e Incentivos:
a) Analizar las subvenciones de conformidad con la normativa subvencionadora que
resulte de aplicación, y emitir informe sobre la viabilidad económico-financiera y técnica
del proyecto presentado con carácter previo a su aprobación.
b) Analizar las operaciones que sean competencia de la Agencia por tener asignada la
gestión de fondos sin personalidad jurídica previstos en la normativa de Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, ya sea en su condición de entidad gestora, entidad colaboradora
o agente financiero, y emitir informe sobre la viabilidad económico-financiera y técnica
del proyecto presentado con carácter previo a su aprobación.
Las operaciones que puedan aprobarse vendrán determinadas por la normativa
reguladora del fondo sin personalidad jurídica de que se trate y podrán incluir entre
otras, las operaciones financieras de activo, garantías y participaciones que tengan la
consideración de capital riesgo, todo ello tal como disponen los artículos 5.3 y 32.
c) Analizar las operaciones definidas en los artículos 11.g) y 14.2.h) de las sociedades
mercantiles donde la Agencia tenga participación, y emitir informe sobre la viabilidad
económico-financiera y técnica del proyecto presentado con carácter previo a su aprobación.
d) Dictar instrucciones en asuntos de su ámbito competencial, así como ser informado
de las dictadas por los órganos superiores de la Agencia.
e) Aprobar su régimen interno de funcionamiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5484/21
Internacionalización de la Economía, de Desarrollo de Negocio y Soporte de Valor y de
Financiación Empresarial.
2. La Secretaría de este Comité será desempeñada por personal funcionario
designado por la persona titular de la Dirección General. Le corresponderán las funciones
previstas en el artículo 10.3 de los presentes Estatutos, y tendrá voz pero no voto en las
deliberaciones del Comité.
3. En la composición del Comité de Operaciones Financieras e Incentivos se respetará
el principio de representación equilibrada, de conformidad con el artículo 18 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, y con el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para
la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Artículo 21. Régimen de sesiones.
1. El Comité se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez al mes, y en
sesión extraordinaria, cuando así sea convocado por la Presidencia o así lo solicite un
tercio de sus miembros.
2. La convocatoria se cursará por la persona titular de la Secretaría, con una antelación
mínima de cuarenta y ocho horas, enviando el orden del día de los asuntos a tratar,
que será decidido en todo caso por la Presidencia, teniendo en cuenta las peticiones
presentadas por los restantes miembros con antelación suficiente, de conformidad
con lo establecido en el artículo 93.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Salvo que
no resulte posible, la convocatoria será remitida a los miembros del órgano colegiado a
través de medios electrónicos, que deberán garantizar la integridad y confidencialidad
de la documentación remitida, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la
documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las
que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que
estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal la Presidencia será
sustituida por la vocalía que tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por
este orden, de entre sus componentes, y en el caso de vacante, ausencia, enfermedad
u otra causa legal de la Secretaría, será sustituida por quien designe la persona titular
de la Dirección General, debiendo contar con los mismos requisitos que el titular de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280535
Artículo 20. Competencias.
Corresponde al Comité de Operaciones Financieras e Incentivos:
a) Analizar las subvenciones de conformidad con la normativa subvencionadora que
resulte de aplicación, y emitir informe sobre la viabilidad económico-financiera y técnica
del proyecto presentado con carácter previo a su aprobación.
b) Analizar las operaciones que sean competencia de la Agencia por tener asignada la
gestión de fondos sin personalidad jurídica previstos en la normativa de Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, ya sea en su condición de entidad gestora, entidad colaboradora
o agente financiero, y emitir informe sobre la viabilidad económico-financiera y técnica
del proyecto presentado con carácter previo a su aprobación.
Las operaciones que puedan aprobarse vendrán determinadas por la normativa
reguladora del fondo sin personalidad jurídica de que se trate y podrán incluir entre
otras, las operaciones financieras de activo, garantías y participaciones que tengan la
consideración de capital riesgo, todo ello tal como disponen los artículos 5.3 y 32.
c) Analizar las operaciones definidas en los artículos 11.g) y 14.2.h) de las sociedades
mercantiles donde la Agencia tenga participación, y emitir informe sobre la viabilidad
económico-financiera y técnica del proyecto presentado con carácter previo a su aprobación.
d) Dictar instrucciones en asuntos de su ámbito competencial, así como ser informado
de las dictadas por los órganos superiores de la Agencia.
e) Aprobar su régimen interno de funcionamiento.