3. Otras disposiciones. . (2023/57-39)
Decreto 69/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5484/20
2. La persona titular de la Secretaría General deberá estar en posesión del título de
Licenciatura en Derecho, o la titulación de Grado equivalente.
3. Corresponde a la Secretaría General:
a) La dirección de la asistencia jurídica de la Agencia, adscribiéndosele el área de
servicios jurídicos de la entidad, con las salvedades indicadas en el artículo 34. En los
asuntos que correspondan al Consejo Rector el asesoramiento jurídico se realizará por la
Secretaría de este órgano conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3.
b) La asistencia jurídica, técnica y administrativa de los órganos, tanto superiores
como directivos.
c) La coordinación de las tareas necesarias para el cumplimiento de la legislación
vigente en materia de protección de datos personales.
d) La interlocución y coordinación de las relaciones con los juzgados y tribunales de
Justicia, así como con el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía a estos efectos.
e) La tramitación de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en
el Boletín Oficial del Estado de resoluciones, actos administrativos y anuncios.
f) Ejercer cuantas funciones y competencias le sean delegadas por la Dirección
General o por la Gerencia, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos, sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Dependiendo de la Secretaría General existirá un área de servicios jurídicos de
la Agencia. El puesto de la persona responsable de esta área deberá estar reservado a
personal funcionario de carrera que esté en posesión del título de Licenciatura en Derecho,
o la titulación de Grado equivalente, al que le corresponderá en todo caso la emisión
de los informes legales preceptivos, así como el ejercicio de funciones que impliquen la
participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia
de los intereses generales de las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el
artículo 9.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Sección 2.ª La estructura territorial
Artículo 18. Las Gerencias Provinciales.
1. La Agencia dispondrá de una estructura territorial conformada por una Gerencia
Provincial en cada una de las provincias andaluzas. A las personas titulares de las
Gerencias Provinciales les corresponderán las competencias que les sean delegadas por
la persona titular de la Dirección General y de la Gerencia y el ejercicio de las potestades
que le sean atribuidas conforme al artículo 3. Asimismo, a las Gerencias Provinciales les
corresponderán las funciones generales de administración, registro y archivo.
2. Asimismo, corresponderán a las personas titulares de las Gerencias Provinciales
las facultades de asistir a los órganos de la Agencia en las cuestiones que afecten a su
ámbito territorial y ejecutar dentro del mismo los acuerdos de los órganos de la Agencia
cuya ejecución les haya sido encomendada.
3. El ejercicio de las funciones de las Gerencias Provinciales corresponderá a las personas
titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de promoción económica.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legal, se aplicará el régimen
de suplencias previsto para las personas titulares de las Delegaciones Territoriales en el
decreto por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de
la Junta de Andalucía.
Artículo 19. Composición.
1. El Comité de Operaciones Financieras e Incentivos estará conformado por la
Dirección General de la entidad, que lo presidirá, y por los siguientes vocales referidos
en el artículo 40.2: la persona titular de la Dirección de Fomento Empresarial, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280535
Sección 3.ª El Comité de Operaciones Financieras e Incentivos
BOJA
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5484/20
2. La persona titular de la Secretaría General deberá estar en posesión del título de
Licenciatura en Derecho, o la titulación de Grado equivalente.
3. Corresponde a la Secretaría General:
a) La dirección de la asistencia jurídica de la Agencia, adscribiéndosele el área de
servicios jurídicos de la entidad, con las salvedades indicadas en el artículo 34. En los
asuntos que correspondan al Consejo Rector el asesoramiento jurídico se realizará por la
Secretaría de este órgano conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3.
b) La asistencia jurídica, técnica y administrativa de los órganos, tanto superiores
como directivos.
c) La coordinación de las tareas necesarias para el cumplimiento de la legislación
vigente en materia de protección de datos personales.
d) La interlocución y coordinación de las relaciones con los juzgados y tribunales de
Justicia, así como con el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía a estos efectos.
e) La tramitación de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en
el Boletín Oficial del Estado de resoluciones, actos administrativos y anuncios.
f) Ejercer cuantas funciones y competencias le sean delegadas por la Dirección
General o por la Gerencia, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos, sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Dependiendo de la Secretaría General existirá un área de servicios jurídicos de
la Agencia. El puesto de la persona responsable de esta área deberá estar reservado a
personal funcionario de carrera que esté en posesión del título de Licenciatura en Derecho,
o la titulación de Grado equivalente, al que le corresponderá en todo caso la emisión
de los informes legales preceptivos, así como el ejercicio de funciones que impliquen la
participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia
de los intereses generales de las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el
artículo 9.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Sección 2.ª La estructura territorial
Artículo 18. Las Gerencias Provinciales.
1. La Agencia dispondrá de una estructura territorial conformada por una Gerencia
Provincial en cada una de las provincias andaluzas. A las personas titulares de las
Gerencias Provinciales les corresponderán las competencias que les sean delegadas por
la persona titular de la Dirección General y de la Gerencia y el ejercicio de las potestades
que le sean atribuidas conforme al artículo 3. Asimismo, a las Gerencias Provinciales les
corresponderán las funciones generales de administración, registro y archivo.
2. Asimismo, corresponderán a las personas titulares de las Gerencias Provinciales
las facultades de asistir a los órganos de la Agencia en las cuestiones que afecten a su
ámbito territorial y ejecutar dentro del mismo los acuerdos de los órganos de la Agencia
cuya ejecución les haya sido encomendada.
3. El ejercicio de las funciones de las Gerencias Provinciales corresponderá a las personas
titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de promoción económica.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legal, se aplicará el régimen
de suplencias previsto para las personas titulares de las Delegaciones Territoriales en el
decreto por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de
la Junta de Andalucía.
Artículo 19. Composición.
1. El Comité de Operaciones Financieras e Incentivos estará conformado por la
Dirección General de la entidad, que lo presidirá, y por los siguientes vocales referidos
en el artículo 40.2: la persona titular de la Dirección de Fomento Empresarial, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280535
Sección 3.ª El Comité de Operaciones Financieras e Incentivos