3. Otras disposiciones. . (2023/57-39)
Decreto 69/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5484/19
i) La firma de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo que afecten a
las personas empleadas de la Agencia conforme al procedimiento indicado en las
correspondientes leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) Elevar a la Dirección General, para su toma de conocimiento, los informes de
implantación de las recomendaciones señaladas en los informes de cumplimiento o de control
financiero de la Intervención General de la Junta de Andalucía, los informes de la unidad
de cumplimiento legal, así como las recomendaciones dadas por la unidad de control
interno, y cuantos asuntos que la Dirección General considere que deben ser objeto de su
conocimiento, entre los que se encuentra la propuesta de memoria anual de actividades.
k) La gestión y organización de los sistemas de información y documentación de la
Agencia.
l) Las funciones de registro y archivo.
m) La dirección y gestión de las funciones de información, documentación, impulso,
coordinación, difusión y publicaciones, sin perjuicio de las atribuciones en materia de
publicaciones que pudiesen corresponder a los órganos superiores o a la estructura
directiva profesional.
n) La coordinación general en materia de transparencia, quedándole adscrita la
correspondiente unidad organizativa de transparencia.
ñ) La tramitación de propuestas sobre agilización, simplificación e implementación
electrónica de procedimientos administrativos, así como de reducción de cargas
administrativas.
o) Resolver los recursos y reclamaciones que le correspondan en atención a sus
atribuciones y a lo previsto en el artículo 24.
p) Las funciones de administración y los asuntos generales de los edificios y parque
móvil, así como la gestión de la infraestructura informática y de las comunicaciones.
q) La coordinación del conjunto de procedimientos y buenas prácticas que permitan
identificar y clasificar los riesgos operativos y legales de la Agencia, así como los
mecanismos internos de prevención, gestión, cumplimiento corporativo, control y
reacción frente a los mismos, y la dirección y coordinación general de los servicios de
lucha contra el blanqueo de capitales, de responsabilidad social corporativa y código
ético, de cumplimiento normativo y de prevención y de gestión de riesgos, conforme a lo
establecido en el Título VI.
r) Aprobar el balance social de la Agencia al que se refiere el artículo 36.
s) Todas aquellas funciones que le sean delegadas por el Consejo Rector, por la
Presidencia o por la Dirección General.
3. La Gerencia podrá delegar en los órganos de gestión de la Agencia previstos en el
Capítulo III las facultades que tiene atribuidas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
CAPÍTULO III
Órganos de gestión
Artículo 17. Nombramiento, cese y atribuciones de la persona titular de la Secretaría
General.
1. La Agencia dispondrá de una Secretaría General, cuya persona titular será
nombrada y separada por el Consejo Rector a propuesta de la Dirección General
y que tendrá la consideración de personal directivo a los efectos de lo establecido en
la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. Su contrato de alta
dirección será formalizado por la Dirección General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280535
Sección 1.ª La Secretaría General
BOJA
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5484/19
i) La firma de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo que afecten a
las personas empleadas de la Agencia conforme al procedimiento indicado en las
correspondientes leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) Elevar a la Dirección General, para su toma de conocimiento, los informes de
implantación de las recomendaciones señaladas en los informes de cumplimiento o de control
financiero de la Intervención General de la Junta de Andalucía, los informes de la unidad
de cumplimiento legal, así como las recomendaciones dadas por la unidad de control
interno, y cuantos asuntos que la Dirección General considere que deben ser objeto de su
conocimiento, entre los que se encuentra la propuesta de memoria anual de actividades.
k) La gestión y organización de los sistemas de información y documentación de la
Agencia.
l) Las funciones de registro y archivo.
m) La dirección y gestión de las funciones de información, documentación, impulso,
coordinación, difusión y publicaciones, sin perjuicio de las atribuciones en materia de
publicaciones que pudiesen corresponder a los órganos superiores o a la estructura
directiva profesional.
n) La coordinación general en materia de transparencia, quedándole adscrita la
correspondiente unidad organizativa de transparencia.
ñ) La tramitación de propuestas sobre agilización, simplificación e implementación
electrónica de procedimientos administrativos, así como de reducción de cargas
administrativas.
o) Resolver los recursos y reclamaciones que le correspondan en atención a sus
atribuciones y a lo previsto en el artículo 24.
p) Las funciones de administración y los asuntos generales de los edificios y parque
móvil, así como la gestión de la infraestructura informática y de las comunicaciones.
q) La coordinación del conjunto de procedimientos y buenas prácticas que permitan
identificar y clasificar los riesgos operativos y legales de la Agencia, así como los
mecanismos internos de prevención, gestión, cumplimiento corporativo, control y
reacción frente a los mismos, y la dirección y coordinación general de los servicios de
lucha contra el blanqueo de capitales, de responsabilidad social corporativa y código
ético, de cumplimiento normativo y de prevención y de gestión de riesgos, conforme a lo
establecido en el Título VI.
r) Aprobar el balance social de la Agencia al que se refiere el artículo 36.
s) Todas aquellas funciones que le sean delegadas por el Consejo Rector, por la
Presidencia o por la Dirección General.
3. La Gerencia podrá delegar en los órganos de gestión de la Agencia previstos en el
Capítulo III las facultades que tiene atribuidas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
CAPÍTULO III
Órganos de gestión
Artículo 17. Nombramiento, cese y atribuciones de la persona titular de la Secretaría
General.
1. La Agencia dispondrá de una Secretaría General, cuya persona titular será
nombrada y separada por el Consejo Rector a propuesta de la Dirección General
y que tendrá la consideración de personal directivo a los efectos de lo establecido en
la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. Su contrato de alta
dirección será formalizado por la Dirección General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280535
Sección 1.ª La Secretaría General