3. Otras disposiciones. . (2023/57-39)
Decreto 69/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023

página 5484/18

u) Ejercer las funciones que en ella hayan delegado el Consejo Rector, la Presidencia
u otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, así como aquellas que
no estén conferidas expresamente a otros órganos de la Agencia por los presentes
Estatutos.
3. La Dirección General podrá delegar tanto en la Gerencia como en los órganos de
gestión de la Agencia previstos en el Capítulo III las facultades que tiene atribuidas, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sección 4.ª La Gerencia

Artículo 16. Atribuciones de la Gerencia.
1. La Presidencia y el Consejo Rector de la Agencia podrán delegar en la Gerencia
el ejercicio permanente y efectivo de aquellas competencias que tenga estatutariamente
reconocidas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Corresponden, en todo caso, a la Gerencia las siguientes atribuciones:
a) La dirección, coordinación e interlocución con la Secretaría General de la Agencia
en relación con las funciones que ejerce la misma.
b) La certificación de actos y acuerdos de los órganos de la Agencia, con la excepción
de las correspondientes a la Secretaría del Consejo Rector, del Consejo Asesor y del
Comité de Operaciones Financieras e Incentivos.
c) La dirección de los diferentes servicios corporativos transversales de la Agencia,
incluida la dirección de los servicios generales, de la contratación y del personal, así
como la evaluación de su desempeño y su inspección, de los servicios jurídicos y de
los servicios económico-financieros, sin perjuicio de las competencias asignadas a la
Secretaría General en el artículo 17.
d) Autorizar el ejercicio de todo tipo de acciones, tanto judiciales como administrativas,
y todos los actos que supongan disposición de la acción procesal.
e) La coordinación de las relaciones con los órganos directivos centrales de las
Consejerías de adscripción y con los órganos fiscalizadores.
f) Las actuaciones con relación a la gestión del talento en la Agencia.
g) Determinar la plantilla de personal dentro de los criterios y directrices aprobadas
por el Consejo Rector conforme a lo establecido en las respectivas Leyes del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
h) La interlocución y coordinación de las relaciones con los órganos de representación
de las personas trabajadoras de la Agencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280535

Artículo 15. Nombramiento, sustitución y cese de la persona titular de la Gerencia.
1. La persona titular de la Gerencia constituye, bajo la dependencia de la persona
titular de la Dirección General, el órgano al que corresponde la gestión ordinaria de
los servicios comunes de la entidad y el ejercicio de las facultades, competencias y
potestades administrativas atribuidas en los presentes Estatutos.
2. La persona titular de la Gerencia de la Agencia estará sometida a relación laboral
de carácter especial de alta dirección y será nombrada y separada por el Consejo de
Gobierno, a propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejerías a las que
se encuentre adscrita la Agencia, estando asimilada a alto cargo, siéndole de aplicación
los límites retributivos que determine la normativa vigente. Su nombramiento y cese se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y estará sometida igualmente al
régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 3/2005, de 8 de abril.
3. Las competencias de la persona titular de la Gerencia de la Agencia serán asumidas
en caso de vacante, enfermedad, ausencia o impedimento legítimo por la persona titular
de la Dirección General.