3. Otras disposiciones. . (2023/57-39)
Decreto 69/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5484/17
conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y en la restante normativa de
aplicación.
h) Aprobar, previo informe del Comité de Operaciones Financieras e Incentivos, las
operaciones definidas en el artículo 11.g) de las sociedades mercantiles donde la Agencia
tenga participación mayoritaria cuando la cuantía de las operaciones sea igual o inferior
a un millón doscientos mil (1.200.000) euros y elevar la propuesta al Consejo Rector
cuando deban ser aprobados por este o proceda la autorización del Consejo de Gobierno
de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y en la restante normativa
de aplicación.
En las sociedades donde la participación sea minoritaria, la competencia de la
Dirección General se limitará a la decisión sobre el voto que el representante de la Agencia
deba emitir en nombre de la misma, en los órganos de decisión de las sociedades.
i) Aprobar todos los actos de gestión y administración ordinaria de la entidad, las
inversiones, obras, servicios o suministros y demás actuaciones, cuando la cuantía de
los mismos sea inferior o igual a un millón doscientos mil (1.200.000) euros y elevar
la propuesta al Consejo Rector cuando deban ser aprobados por este o proceda la
autorización del Consejo de Gobierno de conformidad con lo establecido en los presentes
Estatutos y en la restante normativa de aplicación.
Se exceptúan de esta limitación de cuantía los gastos de personal y mantenimiento,
para los que podrá disponer el gasto que suponga la nómina y facturación mensual.
j) Informar al Consejo Rector y, en su caso a las Comisiones, así como a la
Presidencia, de su actuación y de cuantos asuntos conciernan a la gestión de la Agencia.
k) Actuar como órgano de contratación, ejerciendo las competencias, atribuciones y
prerrogativas previstas en la legislación de Contratos del Sector Público.
l) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar
pagos, conforme a la normativa aplicable y salvo en los casos reservados por ley a la
competencia del Consejo de Gobierno.
m) Otorgar toda clase de poderes de representación, conforme a las autorizaciones
aprobadas por la Presidencia.
n) Proponer los nombramientos y ceses de la estructura directiva profesional de la
Agencia, así como los criterios de valoración de las retribuciones por productividad.
ñ) Formalizar todos los contratos del personal de la Agencia, de conformidad con
lo dispuesto en la normativa vigente y condiciones de trabajo aplicables al personal
del sector público andaluz, salvo los de las personas titulares de los órganos que se
encuentran expresamente atribuidos a la Presidencia.
o) Nombrar y cesar a las personas representantes de la Agencia en las sociedades
y empresas participadas; y a los miembros de los órganos de administración de estas
cuando a la Agencia le corresponda esta facultad.
p) Ejercer las prerrogativas que la Agencia tiene sobre sus bienes según la legislación
básica del Estado, la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma y demás
legislación vigente, así como poner en conocimiento de la Consejería con competencia
en materia de Hacienda, la existencia de bienes inmuebles patrimoniales que no sean
necesarios para el cumplimiento de sus fines.
q) La dirección de la inteligencia corporativa, incluyendo los estudios y análisis de
mercado, contexto, proyección empresarial, en materia de innovación, transferencia de
conocimiento e internacionalización, así como la transformación digital y la sostenibilidad.
r) La coordinación de todas las direcciones que componen el organigrama de la
Agencia, así como de la Gerencia.
s) Dictar las normas de régimen interior de funcionamiento de la entidad, así como
dictar instrucciones en asuntos de su ámbito competencial.
t) Resolver los recursos y reclamaciones que le correspondan en atención a sus
atribuciones y a lo previsto en el artículo 24.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280535
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 5484/17
conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y en la restante normativa de
aplicación.
h) Aprobar, previo informe del Comité de Operaciones Financieras e Incentivos, las
operaciones definidas en el artículo 11.g) de las sociedades mercantiles donde la Agencia
tenga participación mayoritaria cuando la cuantía de las operaciones sea igual o inferior
a un millón doscientos mil (1.200.000) euros y elevar la propuesta al Consejo Rector
cuando deban ser aprobados por este o proceda la autorización del Consejo de Gobierno
de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y en la restante normativa
de aplicación.
En las sociedades donde la participación sea minoritaria, la competencia de la
Dirección General se limitará a la decisión sobre el voto que el representante de la Agencia
deba emitir en nombre de la misma, en los órganos de decisión de las sociedades.
i) Aprobar todos los actos de gestión y administración ordinaria de la entidad, las
inversiones, obras, servicios o suministros y demás actuaciones, cuando la cuantía de
los mismos sea inferior o igual a un millón doscientos mil (1.200.000) euros y elevar
la propuesta al Consejo Rector cuando deban ser aprobados por este o proceda la
autorización del Consejo de Gobierno de conformidad con lo establecido en los presentes
Estatutos y en la restante normativa de aplicación.
Se exceptúan de esta limitación de cuantía los gastos de personal y mantenimiento,
para los que podrá disponer el gasto que suponga la nómina y facturación mensual.
j) Informar al Consejo Rector y, en su caso a las Comisiones, así como a la
Presidencia, de su actuación y de cuantos asuntos conciernan a la gestión de la Agencia.
k) Actuar como órgano de contratación, ejerciendo las competencias, atribuciones y
prerrogativas previstas en la legislación de Contratos del Sector Público.
l) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar
pagos, conforme a la normativa aplicable y salvo en los casos reservados por ley a la
competencia del Consejo de Gobierno.
m) Otorgar toda clase de poderes de representación, conforme a las autorizaciones
aprobadas por la Presidencia.
n) Proponer los nombramientos y ceses de la estructura directiva profesional de la
Agencia, así como los criterios de valoración de las retribuciones por productividad.
ñ) Formalizar todos los contratos del personal de la Agencia, de conformidad con
lo dispuesto en la normativa vigente y condiciones de trabajo aplicables al personal
del sector público andaluz, salvo los de las personas titulares de los órganos que se
encuentran expresamente atribuidos a la Presidencia.
o) Nombrar y cesar a las personas representantes de la Agencia en las sociedades
y empresas participadas; y a los miembros de los órganos de administración de estas
cuando a la Agencia le corresponda esta facultad.
p) Ejercer las prerrogativas que la Agencia tiene sobre sus bienes según la legislación
básica del Estado, la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma y demás
legislación vigente, así como poner en conocimiento de la Consejería con competencia
en materia de Hacienda, la existencia de bienes inmuebles patrimoniales que no sean
necesarios para el cumplimiento de sus fines.
q) La dirección de la inteligencia corporativa, incluyendo los estudios y análisis de
mercado, contexto, proyección empresarial, en materia de innovación, transferencia de
conocimiento e internacionalización, así como la transformación digital y la sostenibilidad.
r) La coordinación de todas las direcciones que componen el organigrama de la
Agencia, así como de la Gerencia.
s) Dictar las normas de régimen interior de funcionamiento de la entidad, así como
dictar instrucciones en asuntos de su ámbito competencial.
t) Resolver los recursos y reclamaciones que le correspondan en atención a sus
atribuciones y a lo previsto en el artículo 24.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280535
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