3. Otras disposiciones. . (2023/57-39)
Decreto 69/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5484/16
Artículo 14. Atribuciones de la Dirección General.
1. La Presidencia y el Consejo Rector de la Agencia podrán delegar en la Dirección
General el ejercicio permanente y efectivo de aquellas facultades de representación,
administración, gestión y ejecución de la Agencia que estimen oportunas.
2. Corresponden, en todo caso, a la Dirección General las siguientes atribuciones:
a) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo
Rector.
b) Elevar y proponer al Consejo Rector los datos y documentación necesaria para
la aprobación de las cuentas anuales, que incluirán el balance, la cuenta de pérdidas
y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual de la Agencia, así como del
Informe de Gestión.
c) Elaborar y proponer al Consejo Rector, para su aprobación definitiva, la Memoria
Anual de actividades y el Plan de Actuación de la Agencia a tres años, que debe contener
objetivos e indicadores de medición y seguimiento de cada una de las direcciones y
funciones dependientes de la Dirección General y dar cumplimiento al objeto y fines
de la Agencia indicados en el artículo 7 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre. El Plan
determinará y cuantificará los objetivos estratégicos del período, desglosados por
años, y, entre otros, el grado de ejecución de los instrumentos e incentivos, inversión y
empleo total, proyectos captados, asesorados, pérdidas y ganancias de las empresas
participadas.
d) Dar cuenta al Consejo Rector del cumplimiento del Plan de Actuación al menos
una vez al cuatrimestre, y en todo caso tras el cierre de cada ejercicio.
e) Proponer e informar al Consejo Rector para su aprobación o conocimiento cuantos
asuntos hayan de ser objeto de su consideración y, en particular, todos aquellos relativos
al cumplimiento del procedimiento de elaboración del Presupuesto, de conformidad con
lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía.
f) Resolver, previo informe del Comité de Operaciones Financieras e Incentivos,
los procedimientos de concesión de subvenciones de conformidad con la normativa
subvencionadora que resulte de aplicación. Se requerirá con carácter previo autorización
en los casos establecidos en el artículo 11.d), correspondiéndole a la Dirección General
elevar la propuesta de autorización al Consejo Rector.
g) Aprobar, previo informe del Comité de Operaciones Financieras e Incentivos,
las operaciones que sean competencia de la Agencia por tener asignada la gestión de
fondos sin personalidad jurídica previstos en la normativa de Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, ya sea en su condición de entidad gestora, entidad colaboradora
o agente financiero, cuando la cuantía de las operaciones sea igual o inferior a un
millón doscientos mil (1.200.000) euros y elevar la propuesta al Consejo Rector cuando
deban ser aprobados por este o proceda la autorización del Consejo de Gobierno de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280535
2. La persona titular de la Dirección General de la Agencia estará sometida a
relación laboral de carácter especial de alta dirección y será nombrada y separada por el
Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejerías
a las que se encuentra adscrita la Agencia, estando asimilada a alto cargo, siéndole de
aplicación los límites retributivos que determine la normativa vigente. Su nombramiento
y cese se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y estará sometida
igualmente al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de
Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de
Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros
Cargos Públicos.
3. La persona titular de la Dirección General de la Agencia será sustituida en caso de
vacante, enfermedad, ausencia, impedimento legítimo u otra causa legal, por la persona
titular de la Gerencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5484/16
Artículo 14. Atribuciones de la Dirección General.
1. La Presidencia y el Consejo Rector de la Agencia podrán delegar en la Dirección
General el ejercicio permanente y efectivo de aquellas facultades de representación,
administración, gestión y ejecución de la Agencia que estimen oportunas.
2. Corresponden, en todo caso, a la Dirección General las siguientes atribuciones:
a) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo
Rector.
b) Elevar y proponer al Consejo Rector los datos y documentación necesaria para
la aprobación de las cuentas anuales, que incluirán el balance, la cuenta de pérdidas
y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual de la Agencia, así como del
Informe de Gestión.
c) Elaborar y proponer al Consejo Rector, para su aprobación definitiva, la Memoria
Anual de actividades y el Plan de Actuación de la Agencia a tres años, que debe contener
objetivos e indicadores de medición y seguimiento de cada una de las direcciones y
funciones dependientes de la Dirección General y dar cumplimiento al objeto y fines
de la Agencia indicados en el artículo 7 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre. El Plan
determinará y cuantificará los objetivos estratégicos del período, desglosados por
años, y, entre otros, el grado de ejecución de los instrumentos e incentivos, inversión y
empleo total, proyectos captados, asesorados, pérdidas y ganancias de las empresas
participadas.
d) Dar cuenta al Consejo Rector del cumplimiento del Plan de Actuación al menos
una vez al cuatrimestre, y en todo caso tras el cierre de cada ejercicio.
e) Proponer e informar al Consejo Rector para su aprobación o conocimiento cuantos
asuntos hayan de ser objeto de su consideración y, en particular, todos aquellos relativos
al cumplimiento del procedimiento de elaboración del Presupuesto, de conformidad con
lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía.
f) Resolver, previo informe del Comité de Operaciones Financieras e Incentivos,
los procedimientos de concesión de subvenciones de conformidad con la normativa
subvencionadora que resulte de aplicación. Se requerirá con carácter previo autorización
en los casos establecidos en el artículo 11.d), correspondiéndole a la Dirección General
elevar la propuesta de autorización al Consejo Rector.
g) Aprobar, previo informe del Comité de Operaciones Financieras e Incentivos,
las operaciones que sean competencia de la Agencia por tener asignada la gestión de
fondos sin personalidad jurídica previstos en la normativa de Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, ya sea en su condición de entidad gestora, entidad colaboradora
o agente financiero, cuando la cuantía de las operaciones sea igual o inferior a un
millón doscientos mil (1.200.000) euros y elevar la propuesta al Consejo Rector cuando
deban ser aprobados por este o proceda la autorización del Consejo de Gobierno de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280535
2. La persona titular de la Dirección General de la Agencia estará sometida a
relación laboral de carácter especial de alta dirección y será nombrada y separada por el
Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejerías
a las que se encuentra adscrita la Agencia, estando asimilada a alto cargo, siéndole de
aplicación los límites retributivos que determine la normativa vigente. Su nombramiento
y cese se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y estará sometida
igualmente al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de
Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de
Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros
Cargos Públicos.
3. La persona titular de la Dirección General de la Agencia será sustituida en caso de
vacante, enfermedad, ausencia, impedimento legítimo u otra causa legal, por la persona
titular de la Gerencia.