3. Otras disposiciones. . (2023/57-39)
Decreto 69/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5484/15
en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la
reunión.
3. El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión
las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, quienes
los sustituyan, y se encuentren presentes o debidamente representados mediante
comunicación dirigida a la Presidencia, la mitad, al menos, de todos sus miembros.
Quienes ostenten la titularidad de una vocalía del Consejo Rector podrán otorgar su
representación a cualquier otro vocal del órgano, sin que quepa otorgar la representación
a terceros ajenos al mismo. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal
de los miembros del Consejo Rector, será de aplicación lo establecido en el artículo 94.3
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, resolverá la
Presidencia con voto de calidad.
5. De las sesiones se levantará acta, que se aprobará en la siguiente sesión que
se celebre. El acta irá firmada por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia,
expidiéndose certificación de los acuerdos del Consejo Rector en igual forma, sin
perjuicio de la existencia de un libro de actas, que custodiará la persona titular de la
Secretaría, o la de la Vicesecretaría por orden de la primera, todo ello teniendo en cuenta
las previsiones contenidas en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. El régimen de funcionamiento del Consejo Rector será el que se establezca en
su Reglamento de Régimen Interior, con observancia en todo caso de los principios
de simplificación, agilidad y eficacia y de los trámites esenciales del procedimiento
general para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, conforme a las
normas establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la
Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
7. La persona titular de la Dirección General de la Agencia asistirá a las reuniones del
Consejo Rector con voz pero sin voto. Igualmente, podrá asistir a sus reuniones personal
de la Agencia cuando sea convocado para ello por la Presidencia del Consejo Rector,
intervendrá cuando lo solicite la Presidencia y no tendrán derecho a voto.
8. A propuesta de los vocales del Consejo Rector, podrán asistir a las reuniones del
Consejo Rector, con voz y sin voto, aquellas personas cuya opinión se estime conveniente
conocer por razón de sus conocimientos, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso
serán convocadas por acuerdo de la Presidencia.
9. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, y en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sesiones del
Consejo Rector podrán celebrarse utilizando redes de comunicación a distancia, para
lo que se deberán establecer las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las
personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida. En
las sesiones que celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos
lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también
tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los
suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así
como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad
de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios
electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Artículo 13. Nombramiento, sustitución y cese de la persona titular de la Dirección
General.
1. La Dirección General es el órgano de dirección de la Agencia al que corresponde la
gestión ordinaria de la entidad y el ejercicio de las facultades, competencias y potestades
administrativas atribuidas en los presentes Estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280535
Sección 3.ª La Dirección General
BOJA
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5484/15
en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la
reunión.
3. El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión
las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, quienes
los sustituyan, y se encuentren presentes o debidamente representados mediante
comunicación dirigida a la Presidencia, la mitad, al menos, de todos sus miembros.
Quienes ostenten la titularidad de una vocalía del Consejo Rector podrán otorgar su
representación a cualquier otro vocal del órgano, sin que quepa otorgar la representación
a terceros ajenos al mismo. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal
de los miembros del Consejo Rector, será de aplicación lo establecido en el artículo 94.3
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, resolverá la
Presidencia con voto de calidad.
5. De las sesiones se levantará acta, que se aprobará en la siguiente sesión que
se celebre. El acta irá firmada por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia,
expidiéndose certificación de los acuerdos del Consejo Rector en igual forma, sin
perjuicio de la existencia de un libro de actas, que custodiará la persona titular de la
Secretaría, o la de la Vicesecretaría por orden de la primera, todo ello teniendo en cuenta
las previsiones contenidas en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. El régimen de funcionamiento del Consejo Rector será el que se establezca en
su Reglamento de Régimen Interior, con observancia en todo caso de los principios
de simplificación, agilidad y eficacia y de los trámites esenciales del procedimiento
general para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, conforme a las
normas establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la
Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
7. La persona titular de la Dirección General de la Agencia asistirá a las reuniones del
Consejo Rector con voz pero sin voto. Igualmente, podrá asistir a sus reuniones personal
de la Agencia cuando sea convocado para ello por la Presidencia del Consejo Rector,
intervendrá cuando lo solicite la Presidencia y no tendrán derecho a voto.
8. A propuesta de los vocales del Consejo Rector, podrán asistir a las reuniones del
Consejo Rector, con voz y sin voto, aquellas personas cuya opinión se estime conveniente
conocer por razón de sus conocimientos, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso
serán convocadas por acuerdo de la Presidencia.
9. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, y en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sesiones del
Consejo Rector podrán celebrarse utilizando redes de comunicación a distancia, para
lo que se deberán establecer las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las
personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida. En
las sesiones que celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos
lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también
tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los
suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así
como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad
de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios
electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Artículo 13. Nombramiento, sustitución y cese de la persona titular de la Dirección
General.
1. La Dirección General es el órgano de dirección de la Agencia al que corresponde la
gestión ordinaria de la entidad y el ejercicio de las facultades, competencias y potestades
administrativas atribuidas en los presentes Estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280535
Sección 3.ª La Dirección General