3. Otras disposiciones. . (2023/57-39)
Decreto 69/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5484/14
Artículo 12. Régimen de sesiones.
1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez al
trimestre, y en sesión extraordinaria, cuando así sea convocado por la Presidencia o así
lo solicite un tercio de sus miembros.
2. La convocatoria se cursará por la persona titular de la Secretaría, con una
antelación mínima de cuarenta y ocho horas, enviando el orden del día de los asuntos a
tratar que será decidido en todo caso por la Presidencia, teniendo en cuenta las peticiones
presentadas por los restantes miembros con antelación suficiente, de conformidad con
lo establecido en el artículo 93.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Salvo que no
resulte posible, la convocatoria será remitida a los miembros del órgano colegiado a
través de medios electrónicos, que deberán garantizar la integridad y confidencialidad
de la documentación remitida, haciendo constar en la misma el orden del día junto con
la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones
en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280535
4.ª La transformación, fusión, escisión, disolución y/o liquidación, así como la cesión
global de activo y pasivo.
5.ª El aumento o reducción del capital social.
6.ª El cambio de domicilio social cuando suponga un cambio de término municipal.
El importe vendrá determinado por el importe de la operación de que se trata y en su
defecto por el importe que suponga el capital social de la entidad en el momento de tomar
la decisión.
h) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, todos los actos de gestión y
administración ordinaria de la entidad, las inversiones, obras, servicios o suministros y
demás actuaciones, cuando la cuantía de los mismos sea superior a un millón doscientos
mil (1.200.000) euros y elevar propuesta a las Consejerías a las que está adscrita la
Agencia cuando, según la normativa vigente, deban ser autorizadas previamente por el
Consejo de Gobierno.
Se exceptúan de la aprobación del Consejo Rector los gastos de personal y
mantenimiento, para los que la Dirección General podrá disponer el gasto que suponga la
nómina y la facturación mensual.
i) Dictar instrucciones en asuntos de su ámbito competencial, así como ser informado
de las dictadas por el resto de los órganos superiores de la Agencia.
j) Efectuar recomendaciones a los órganos de gestión de la Agencia.
k) Aprobar, a propuesta de la Secretaría del Consejo, el Reglamento de Régimen
Interior del Consejo Rector, así como las reformas y modificaciones del mismo que se
estimen convenientes para el mejor funcionamiento de la entidad.
l) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, los nombramientos y ceses de la
estructura directiva profesional de la Agencia.
m) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, los criterios de valoración de las
retribuciones por productividad, sin menoscabo de la negociación colectiva.
n) Autorizar la firma, por parte de la Gerencia, de los Acuerdos o Convenios Colectivos
de trabajo que afecten a los empleados de la Agencia conforme al procedimiento indicado
en las correspondientes leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
ñ) Aprobar el Código de conducta ética indicado en el artículo 35 y aprobar la política
de cumplimiento normativo indicada en el artículo 34.
o) Determinar y, en su caso, modificar el domicilio legal de la Agencia en los términos
establecidos en el artículo 4.
p) Resolver los recursos y reclamaciones que le correspondan en atención a sus
atribuciones y a lo previsto en el artículo 24.
q) Las demás competencias y funciones que le atribuyan los presentes Estatutos y
la normativa que sea de aplicación, así como las que le pueda atribuir el Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5484/14
Artículo 12. Régimen de sesiones.
1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez al
trimestre, y en sesión extraordinaria, cuando así sea convocado por la Presidencia o así
lo solicite un tercio de sus miembros.
2. La convocatoria se cursará por la persona titular de la Secretaría, con una
antelación mínima de cuarenta y ocho horas, enviando el orden del día de los asuntos a
tratar que será decidido en todo caso por la Presidencia, teniendo en cuenta las peticiones
presentadas por los restantes miembros con antelación suficiente, de conformidad con
lo establecido en el artículo 93.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Salvo que no
resulte posible, la convocatoria será remitida a los miembros del órgano colegiado a
través de medios electrónicos, que deberán garantizar la integridad y confidencialidad
de la documentación remitida, haciendo constar en la misma el orden del día junto con
la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones
en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280535
4.ª La transformación, fusión, escisión, disolución y/o liquidación, así como la cesión
global de activo y pasivo.
5.ª El aumento o reducción del capital social.
6.ª El cambio de domicilio social cuando suponga un cambio de término municipal.
El importe vendrá determinado por el importe de la operación de que se trata y en su
defecto por el importe que suponga el capital social de la entidad en el momento de tomar
la decisión.
h) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, todos los actos de gestión y
administración ordinaria de la entidad, las inversiones, obras, servicios o suministros y
demás actuaciones, cuando la cuantía de los mismos sea superior a un millón doscientos
mil (1.200.000) euros y elevar propuesta a las Consejerías a las que está adscrita la
Agencia cuando, según la normativa vigente, deban ser autorizadas previamente por el
Consejo de Gobierno.
Se exceptúan de la aprobación del Consejo Rector los gastos de personal y
mantenimiento, para los que la Dirección General podrá disponer el gasto que suponga la
nómina y la facturación mensual.
i) Dictar instrucciones en asuntos de su ámbito competencial, así como ser informado
de las dictadas por el resto de los órganos superiores de la Agencia.
j) Efectuar recomendaciones a los órganos de gestión de la Agencia.
k) Aprobar, a propuesta de la Secretaría del Consejo, el Reglamento de Régimen
Interior del Consejo Rector, así como las reformas y modificaciones del mismo que se
estimen convenientes para el mejor funcionamiento de la entidad.
l) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, los nombramientos y ceses de la
estructura directiva profesional de la Agencia.
m) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, los criterios de valoración de las
retribuciones por productividad, sin menoscabo de la negociación colectiva.
n) Autorizar la firma, por parte de la Gerencia, de los Acuerdos o Convenios Colectivos
de trabajo que afecten a los empleados de la Agencia conforme al procedimiento indicado
en las correspondientes leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
ñ) Aprobar el Código de conducta ética indicado en el artículo 35 y aprobar la política
de cumplimiento normativo indicada en el artículo 34.
o) Determinar y, en su caso, modificar el domicilio legal de la Agencia en los términos
establecidos en el artículo 4.
p) Resolver los recursos y reclamaciones que le correspondan en atención a sus
atribuciones y a lo previsto en el artículo 24.
q) Las demás competencias y funciones que le atribuyan los presentes Estatutos y
la normativa que sea de aplicación, así como las que le pueda atribuir el Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía.