3. Otras disposiciones. . (2023/57-39)
Decreto 69/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023

página 5484/13

Artículo 11. Competencias.
Corresponde al Consejo Rector:
a) Aprobar las cuentas anuales, que incluirán el balance, la cuenta de pérdidas y
ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual de la Agencia, así como el Informe
de Gestión.
b) Aprobar los anteproyectos de estado de gastos para el cumplimiento del
procedimiento de elaboración del Presupuesto, de conformidad con lo establecido en el
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; y
conocer trimestralmente la gestión presupuestaria de la entidad, así como la gestión y las
actividades de las sociedades participadas por la Agencia.
c) Aprobar el Plan de Actuación y la Memoria Anual de actividades, donde se reflejen
las principales actuaciones realizadas por la Agencia en el ejercicio anterior.
d) Autorizar, a propuesta de la Dirección General, la resolución de los procedimientos
de concesión de subvenciones de conformidad con la normativa subvencionadora que
resulte de aplicación, cuando la cuantía de las subvenciones sea superior a un millón
doscientos mil (1.200.000) euros y elevar la propuesta a las Consejerías a las que esté
adscrita la Agencia cuando, según la normativa vigente, la concesión de las subvenciones
deba ser autorizada por el Consejo de Gobierno.
e) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, las operaciones que sean
competencia de la Agencia por tener asignada la gestión de fondos sin personalidad
jurídica previstos en la normativa de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, ya sea
en su condición de entidad gestora, entidad colaboradora o agente financiero, cuando la
cuantía de las operaciones sea superior a un millón doscientos mil (1.200.000) euros y
elevar propuesta a las Consejerías a las que esté adscrita la Agencia cuando, según la
normativa vigente, deban ser autorizadas previamente por el Consejo de Gobierno.
Las operaciones que puedan aprobarse vendrán determinadas por la normativa
reguladora del fondo sin personalidad jurídica de que se trate y podrán incluir entre
otras, las operaciones financieras de activo, garantías y participaciones que tengan la
consideración de capital riesgo, todo ello tal como disponen los artículos 5.3 y 32.
f) Facultar a las Gerencias Provinciales de la Agencia, cuando lo considere necesario,
al objeto de que puedan aprobar tanto incentivos como instrumentos financieros, fijando
el límite de la cuantía por el cual puedan hacerlo sin necesidad de elevarlo al Comité de
Operaciones Financieras e Incentivos.
g) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, las operaciones definidas
posteriormente de las sociedades mercantiles donde la Agencia tenga participación
mayoritaria cuando la cuantía de las operaciones sea superior a un millón doscientos mil
(1.200.000) euros y elevar propuesta a las Consejerías a las que está adscrita la Agencia
cuando, según la normativa vigente, deban ser autorizadas previamente por el Consejo
de Gobierno.
En las sociedades donde la participación sea minoritaria, la competencia del Consejo
Rector se limitará a la decisión sobre el voto que el representante de la Agencia deba
emitir en nombre de la misma, en los órganos de decisión de las sociedades.
Las operaciones que se incluyen en este apartado son:
1.ª La constitución de sociedades.
2.ª La adquisición o pérdida de la posición mayoritaria de la Agencia en la titularidad
del capital.
3.ª La adquisición o pérdida de la condición de socio único por parte de la Agencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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de Andalucía, será de cuatro años, renovable por una sola vez. La duración del mandato
de las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía que sucedan a
quienes no lo hayan completado será por el tiempo que reste, salvo que sea inferior a un
año, en cuyo caso la posibilidad de renovación en la vocalía se ampliará a dos mandatos.