3. Otras disposiciones. . (2023/57-39)
Decreto 69/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5484/12
a) Siete representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, con rango
como mínimo de Dirección General, con competencias en las materias que constituyen el
objeto de la Agencia.
Por cada vocalía se nombrará, del mismo modo y con los mismos requisitos, una
suplencia.
b) Un representante del Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación, a propuesta del mismo.
c) Un representante de la Confederación de Empresarios de Andalucía, a propuesta
de dicha entidad.
2. La Secretaría del Consejo Rector será desempeñada por personal funcionario,
designado por la persona titular de la Presidencia de la Agencia.
La persona titular de la Secretaría del Consejo Rector podrá estar asistida por una
Vicesecretaría, a la que corresponderá su sustitución, nombrada por la Presidencia, que
deberá contar con los mismos requisitos que su titular.
3. Corresponden a la Secretaría del Consejo Rector las funciones previstas en el
artículo 95.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Reglamento de Régimen
Interior a que se refiere el artículo 12.6.
4. Para la mejor realización de sus fines, el Consejo Rector podrá constituir en su
seno Comisiones que podrán ser Ejecutivas, con delegación permanente o temporal de
parte de sus facultades, o Consultivas. En estas últimas podrán ser vocales personas que
no sean miembros del Consejo Rector de la Agencia.
El acuerdo de constitución fijará el cometido de las Comisiones, su composición, que
necesariamente incluirá a la Presidencia y a la Secretaría, y un número de vocales no
inferior a tres ni superior a siete, y sus normas de funcionamiento. En el caso de las
Comisiones Ejecutivas, también fijará el alcance de la delegación.
Tanto las Comisiones Ejecutivas como las Consultivas tendrán en cuenta la
especialización de sus miembros.
La Presidencia de las citadas Comisiones podrá ser delegada por su titular en una
persona integrante del Consejo Rector y la Secretaría en la Vicesecretaría del Consejo
Rector.
5. En la composición del Consejo Rector se respetará el principio de representación
equilibrada, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y con
el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía.
6. Las personas integrantes del Consejo Rector a que se refieren los párrafos b) y
c) del apartado 1, podrán ser indemnizadas por la Agencia por los gastos efectuados
con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones, cuando no se utilicen redes de
comunicación a distancia, en los términos previstos en la disposición adicional sexta del
Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la
Junta de Andalucía. Las demás personas no percibirán asistencias ni serán indemnizadas
por la Agencia por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las
reuniones.
7. Asimismo, a las personas integrantes del Consejo Rector les serán de aplicación los
motivos de abstención previstos en las normas vigentes y deberán guardar sigilo respecto
de los asuntos que conozcan y sobre la documentación a que tengan acceso en cualquier
formato o que se les entregue por razón de su pertenencia al órgano, así como custodiar
fielmente dicha documentación, con la prohibición expresa de divulgar resultados o
información de su contenido, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales
que exijan comunicar dicha información. Dicho deber de sigilo se mantendrá aunque las
personas hayan dejado de formar parte del Consejo Rector.
8. El mandato de las vocalías del Consejo Rector, salvo en los supuestos de aquellas
personas que ostenten su vocalía en razón de su cargo en la Administración de la Junta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280535
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 5484/12
a) Siete representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, con rango
como mínimo de Dirección General, con competencias en las materias que constituyen el
objeto de la Agencia.
Por cada vocalía se nombrará, del mismo modo y con los mismos requisitos, una
suplencia.
b) Un representante del Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación, a propuesta del mismo.
c) Un representante de la Confederación de Empresarios de Andalucía, a propuesta
de dicha entidad.
2. La Secretaría del Consejo Rector será desempeñada por personal funcionario,
designado por la persona titular de la Presidencia de la Agencia.
La persona titular de la Secretaría del Consejo Rector podrá estar asistida por una
Vicesecretaría, a la que corresponderá su sustitución, nombrada por la Presidencia, que
deberá contar con los mismos requisitos que su titular.
3. Corresponden a la Secretaría del Consejo Rector las funciones previstas en el
artículo 95.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Reglamento de Régimen
Interior a que se refiere el artículo 12.6.
4. Para la mejor realización de sus fines, el Consejo Rector podrá constituir en su
seno Comisiones que podrán ser Ejecutivas, con delegación permanente o temporal de
parte de sus facultades, o Consultivas. En estas últimas podrán ser vocales personas que
no sean miembros del Consejo Rector de la Agencia.
El acuerdo de constitución fijará el cometido de las Comisiones, su composición, que
necesariamente incluirá a la Presidencia y a la Secretaría, y un número de vocales no
inferior a tres ni superior a siete, y sus normas de funcionamiento. En el caso de las
Comisiones Ejecutivas, también fijará el alcance de la delegación.
Tanto las Comisiones Ejecutivas como las Consultivas tendrán en cuenta la
especialización de sus miembros.
La Presidencia de las citadas Comisiones podrá ser delegada por su titular en una
persona integrante del Consejo Rector y la Secretaría en la Vicesecretaría del Consejo
Rector.
5. En la composición del Consejo Rector se respetará el principio de representación
equilibrada, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y con
el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía.
6. Las personas integrantes del Consejo Rector a que se refieren los párrafos b) y
c) del apartado 1, podrán ser indemnizadas por la Agencia por los gastos efectuados
con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones, cuando no se utilicen redes de
comunicación a distancia, en los términos previstos en la disposición adicional sexta del
Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la
Junta de Andalucía. Las demás personas no percibirán asistencias ni serán indemnizadas
por la Agencia por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las
reuniones.
7. Asimismo, a las personas integrantes del Consejo Rector les serán de aplicación los
motivos de abstención previstos en las normas vigentes y deberán guardar sigilo respecto
de los asuntos que conozcan y sobre la documentación a que tengan acceso en cualquier
formato o que se les entregue por razón de su pertenencia al órgano, así como custodiar
fielmente dicha documentación, con la prohibición expresa de divulgar resultados o
información de su contenido, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales
que exijan comunicar dicha información. Dicho deber de sigilo se mantendrá aunque las
personas hayan dejado de formar parte del Consejo Rector.
8. El mandato de las vocalías del Consejo Rector, salvo en los supuestos de aquellas
personas que ostenten su vocalía en razón de su cargo en la Administración de la Junta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280535
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