3. Otras disposiciones. . (2023/57-39)
Decreto 69/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5484/11
2. La Secretaría General, las Gerencias Provinciales y el Comité de Operaciones
Financieras e Incentivos constituyen sus órganos de gestión. La estructura directiva
profesional de la Agencia también tendrá la consideración de órgano de gestión en los
términos establecidos en el artículo 40.
3. El Consejo Asesor es el órgano consultivo, de control y de participación institucional
en la Agencia.
CAPÍTULO II
Órganos superiores de gobierno
Sección 1.ª La Presidencia y las Vicepresidencias
Artículo 8. Titularidad de la Presidencia y de las Vicepresidencias Primera y Segunda.
1. La Presidencia de la Agencia será ejercida por la persona titular de la Consejería
competente en materia de promoción económica.
2. La Vicepresidencia Primera de la Agencia corresponderá a la persona titular de
la Viceconsejería competente en materia de promoción económica. La Vicepresidencia
Segunda será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia
de presidencia.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la suplencia de la
persona titular de la Presidencia de la Agencia corresponderá a las personas titulares de
las Vicepresidencias Primera y Segunda, por su orden.
Artículo 9. Atribuciones de la Presidencia.
Corresponde a la Presidencia:
a) La representación de la Agencia y de su Consejo Rector.
b) La presidencia del Consejo Rector de la Agencia y de su Consejo Asesor y, como
consecuencia de esa condición, dirigir las sesiones del Consejo Rector y del Consejo
Asesor, ordenar la convocatoria de sus reuniones y de sus comisiones ejecutivas o
consultivas, fijar el orden del día de las reuniones, presidirlas, dirigir las deliberaciones,
dirimir los empates con su voto de calidad y levantar las sesiones.
c) Dictar instrucciones y órdenes de servicio en asuntos de su ámbito competencial
por iniciativa propia, a petición del Consejo Rector o a propuesta de la Dirección General.
d) Formalizar los contratos de la relación laboral especial de alta dirección de las
personas designadas por el Consejo de Gobierno como titulares de la Dirección General
y de la Gerencia.
e) Resolver los recursos y reclamaciones que le correspondan en atención a sus
atribuciones y a lo previsto en el artículo 24.
f) Las demás atribuciones que se le confieran en los presentes Estatutos y todas
aquellas que le delegue el Consejo Rector o que le correspondan de conformidad con la
normativa vigente.
Artículo 10. Composición.
1. El Consejo Rector estará formado por la Presidencia de la Agencia, que lo presidirá,
por la Vicepresidencia Primera, por la Vicepresidencia Segunda y por un número máximo
de nueve vocales, nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a
propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia
de promoción económica y en materia de presidencia, con la siguiente composición:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280535
Sección 2.ª El Consejo Rector
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5484/11
2. La Secretaría General, las Gerencias Provinciales y el Comité de Operaciones
Financieras e Incentivos constituyen sus órganos de gestión. La estructura directiva
profesional de la Agencia también tendrá la consideración de órgano de gestión en los
términos establecidos en el artículo 40.
3. El Consejo Asesor es el órgano consultivo, de control y de participación institucional
en la Agencia.
CAPÍTULO II
Órganos superiores de gobierno
Sección 1.ª La Presidencia y las Vicepresidencias
Artículo 8. Titularidad de la Presidencia y de las Vicepresidencias Primera y Segunda.
1. La Presidencia de la Agencia será ejercida por la persona titular de la Consejería
competente en materia de promoción económica.
2. La Vicepresidencia Primera de la Agencia corresponderá a la persona titular de
la Viceconsejería competente en materia de promoción económica. La Vicepresidencia
Segunda será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia
de presidencia.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la suplencia de la
persona titular de la Presidencia de la Agencia corresponderá a las personas titulares de
las Vicepresidencias Primera y Segunda, por su orden.
Artículo 9. Atribuciones de la Presidencia.
Corresponde a la Presidencia:
a) La representación de la Agencia y de su Consejo Rector.
b) La presidencia del Consejo Rector de la Agencia y de su Consejo Asesor y, como
consecuencia de esa condición, dirigir las sesiones del Consejo Rector y del Consejo
Asesor, ordenar la convocatoria de sus reuniones y de sus comisiones ejecutivas o
consultivas, fijar el orden del día de las reuniones, presidirlas, dirigir las deliberaciones,
dirimir los empates con su voto de calidad y levantar las sesiones.
c) Dictar instrucciones y órdenes de servicio en asuntos de su ámbito competencial
por iniciativa propia, a petición del Consejo Rector o a propuesta de la Dirección General.
d) Formalizar los contratos de la relación laboral especial de alta dirección de las
personas designadas por el Consejo de Gobierno como titulares de la Dirección General
y de la Gerencia.
e) Resolver los recursos y reclamaciones que le correspondan en atención a sus
atribuciones y a lo previsto en el artículo 24.
f) Las demás atribuciones que se le confieran en los presentes Estatutos y todas
aquellas que le delegue el Consejo Rector o que le correspondan de conformidad con la
normativa vigente.
Artículo 10. Composición.
1. El Consejo Rector estará formado por la Presidencia de la Agencia, que lo presidirá,
por la Vicepresidencia Primera, por la Vicepresidencia Segunda y por un número máximo
de nueve vocales, nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a
propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia
de promoción económica y en materia de presidencia, con la siguiente composición:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280535
Sección 2.ª El Consejo Rector