3. Otras disposiciones. . (2023/57-39)
Decreto 69/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5484/10
g) Ejercitar toda clase de acciones en defensa de sus derechos ante los Juzgados
y Tribunales, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación procesal, así
como impugnar en vía administrativa y contencioso-administrativa las disposiciones y
resoluciones administrativas, de cualquier clase, origen y naturaleza, excepto las relativas
a la modificación de su norma constitutiva, de estos Estatutos y de las producidas en
el ejercicio de las competencias derivadas de esa relación de dependencia de la
Administración de la Junta de Andalucía.
h) Proponer a la Administración competente en cada caso la expropiación de bienes
y derechos cuando ello sea necesario para la mejora del desarrollo de sus funciones y
ostentar la condición de beneficiaria de expropiaciones forzosas.
i) Desarrollar e impulsar medidas que contribuyan a potenciar la competitividad,
la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas, el fomento de la inversión
empresarial en I+D+I, la mejora de la gestión y las relaciones de cooperación de las
empresas andaluzas entre sí, con otras empresas y en el acceso a los distintos mercados,
todo ello conforme a las estrategias y planes vigentes elaborados por la Consejería
competente en materia de innovación.
j) Prestar servicios avanzados a las empresas, de registro de títulos y de
asesoramiento en materia de propiedad industrial, de vigilancia tecnológica, de
intermediación tecnológica y de transferencia de conocimiento, de mejora de la gestión
de la innovación, de asesoramiento especializado y asistencia técnica en materia de
internacionalización, de asesoramiento y asistencia para la cooperación internacional, la
transferencia tecnológica y la participación en proyectos europeos, así como impulsar
la participación de entidades andaluzas en programas internacionales de investigación,
desarrollo e innovación, todo ello conforme a las estrategias y planes vigentes elaborados
por la Consejería competente en materia de innovación.
k) Ejercer todas las potestades administrativas para el cumplimiento de sus fines, en
los términos previstos en los presentes Estatutos y de acuerdo con la legislación aplicable.
2. Para el ejercicio de las funciones que le son propias, la Agencia podrá actuar
directamente o, en su caso, a través de las sociedades participadas a que se refiere el
artículo 5.2.o) de los Estatutos cuando la actuación no comporte el ejercicio de potestades
administrativas, en el supuesto de tener reconocida expresamente la condición de
medios propios personificados previo cumplimiento de los requisitos exigidos para
ello. En todo caso, deberá justificarse la necesidad de utilizar el régimen de Derecho
Privado para alcanzar la finalidad prevista, siempre bajo la aplicación de la normativa y
controles de Derecho Público, de acuerdo con el principio de adecuación de medios a
los fines, estableciendo en todo caso garantías equiparables en la actuación a través de
sociedades.
Asimismo deberá justificarse el cumplimiento de los requisitos contemplados en la
normativa de aplicación para la realización de encargos a medios propios.
3. La Agencia podrá contar, para el desarrollo de sus funciones, con oficinas en el
extranjero para dar servicio a las empresas andaluzas en los países donde se ubiquen,
así como en sus áreas de influencia.
TÍTULO II
ÓRGANOS DE LA AGENCIA
CAPÍTULO I
Artículo 7. Órganos de la Agencia.
1. Son órganos superiores de Gobierno de la Agencia, sin perjuicio de las
competencias propias de cada uno, la Presidencia, las Vicepresidencias Primera y
Segunda, el Consejo Rector, la Dirección General y la Gerencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280535
Estructura
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5484/10
g) Ejercitar toda clase de acciones en defensa de sus derechos ante los Juzgados
y Tribunales, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación procesal, así
como impugnar en vía administrativa y contencioso-administrativa las disposiciones y
resoluciones administrativas, de cualquier clase, origen y naturaleza, excepto las relativas
a la modificación de su norma constitutiva, de estos Estatutos y de las producidas en
el ejercicio de las competencias derivadas de esa relación de dependencia de la
Administración de la Junta de Andalucía.
h) Proponer a la Administración competente en cada caso la expropiación de bienes
y derechos cuando ello sea necesario para la mejora del desarrollo de sus funciones y
ostentar la condición de beneficiaria de expropiaciones forzosas.
i) Desarrollar e impulsar medidas que contribuyan a potenciar la competitividad,
la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas, el fomento de la inversión
empresarial en I+D+I, la mejora de la gestión y las relaciones de cooperación de las
empresas andaluzas entre sí, con otras empresas y en el acceso a los distintos mercados,
todo ello conforme a las estrategias y planes vigentes elaborados por la Consejería
competente en materia de innovación.
j) Prestar servicios avanzados a las empresas, de registro de títulos y de
asesoramiento en materia de propiedad industrial, de vigilancia tecnológica, de
intermediación tecnológica y de transferencia de conocimiento, de mejora de la gestión
de la innovación, de asesoramiento especializado y asistencia técnica en materia de
internacionalización, de asesoramiento y asistencia para la cooperación internacional, la
transferencia tecnológica y la participación en proyectos europeos, así como impulsar
la participación de entidades andaluzas en programas internacionales de investigación,
desarrollo e innovación, todo ello conforme a las estrategias y planes vigentes elaborados
por la Consejería competente en materia de innovación.
k) Ejercer todas las potestades administrativas para el cumplimiento de sus fines, en
los términos previstos en los presentes Estatutos y de acuerdo con la legislación aplicable.
2. Para el ejercicio de las funciones que le son propias, la Agencia podrá actuar
directamente o, en su caso, a través de las sociedades participadas a que se refiere el
artículo 5.2.o) de los Estatutos cuando la actuación no comporte el ejercicio de potestades
administrativas, en el supuesto de tener reconocida expresamente la condición de
medios propios personificados previo cumplimiento de los requisitos exigidos para
ello. En todo caso, deberá justificarse la necesidad de utilizar el régimen de Derecho
Privado para alcanzar la finalidad prevista, siempre bajo la aplicación de la normativa y
controles de Derecho Público, de acuerdo con el principio de adecuación de medios a
los fines, estableciendo en todo caso garantías equiparables en la actuación a través de
sociedades.
Asimismo deberá justificarse el cumplimiento de los requisitos contemplados en la
normativa de aplicación para la realización de encargos a medios propios.
3. La Agencia podrá contar, para el desarrollo de sus funciones, con oficinas en el
extranjero para dar servicio a las empresas andaluzas en los países donde se ubiquen,
así como en sus áreas de influencia.
TÍTULO II
ÓRGANOS DE LA AGENCIA
CAPÍTULO I
Artículo 7. Órganos de la Agencia.
1. Son órganos superiores de Gobierno de la Agencia, sin perjuicio de las
competencias propias de cada uno, la Presidencia, las Vicepresidencias Primera y
Segunda, el Consejo Rector, la Dirección General y la Gerencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280535
Estructura