3. Otras disposiciones. . (2023/56-37)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, por la que se conceden subvenciones en el ámbito provincial a entidades sin ánimo de lucro de y pro inmigrantes para el desarrollo de programas de mediación intercultural durante el curso 2022-2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Jueves, 23 de marzo de 2023

página 5351/8

Décimo. Asimismo, en aplicación de lo establecido en el apartado duodécimo
de la Resolución de 23 de junio de 2022 (BOJA núm. 126, de 4 de julio de 2022), que
convoca estas ayudas para el curso 2022-23 y en cumplimiento del artículo 13.5 de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cuya aplicación
se regula a través de la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría General
para la Administración Pública, que, cuando las subvenciones se destinen en todo o en
parte al desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, una
vez identificada la persona a contrata e inmediatamente antes de la formalización del
contrato, será obligatorio para la entidad solicitante de la subvención, la aportación de
la declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización
de esas tareas cuenta con el Certificado Negativo del Registro Central de delincuentes
sexuales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280403

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General dela Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la
obtención de otras subvenciones, ayudas,ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada
a los fondos percibidos.
Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables
y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del Cuadro resumen, con la
finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos,en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u
objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la
Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando
un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos
comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad
se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas
de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del Cuadro resumen:
1.º Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de las actividades,
que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía a través de la
Consejería competente en materia de educación.
2.º En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos
de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos en el que figurará
inexcusablemente la referencia de la financiación de la Junta de Andalucía.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
Artículo 28 de la Orden citada.
j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo
electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.