3. Otras disposiciones. . (2023/56-37)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, por la que se conceden subvenciones en el ámbito provincial a entidades sin ánimo de lucro de y pro inmigrantes para el desarrollo de programas de mediación intercultural durante el curso 2022-2023.
12 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Jueves, 23 de marzo de 2023

página 5351/9

Décimo primero. Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras
subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
Décimo segundo. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
las personas beneficiarias, las entidades colaboradoras, en su caso, y los terceros
relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a
prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las
funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía,
así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas
funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

Décimo cuarto. Justificación de la subvención: Las entidades objeto de subvenciones
estarán sujetas a lo que se establece en el artículo 27 de las Bases reguladoras de la
Orden de 15 de abril de 2011, y tal como se concreta en el Cuadro resumen según el
apartado 26.f).1.º, esto es:
- Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, el contenido de la
misma será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de las citadas bases reguladoras:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos. La citada memoria final del Proyecto a aportar en la fase
de justificación, no podrá tener carácter genérico y, por tanto, deberá especificar, en
todos y cada uno de los centros donde se haya producido la intervención, el colectivo,
alumnos, curso a los que pertenecen los mismos, las tareas realizadas por los mismos en
cada una de las actividades, de manera que sea plenamente identificada a la actividad
subvencionada para el centro y el curso 2021-22.
2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en
su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a
un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) L
 as facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del
pago.
c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280403

Décimo tercero. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará
resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28, sin
perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.