3. Otras disposiciones. . (2023/56-37)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, por la que se conceden subvenciones en el ámbito provincial a entidades sin ánimo de lucro de y pro inmigrantes para el desarrollo de programas de mediación intercultural durante el curso 2022-2023.
12 páginas totales
Página
BOJA
ACTIVIDAD

2.Sensibilización,
Concienciación,
apoyo y
Refuerzo escolar.

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Jueves, 23 de marzo de 2023

página 5351/7

CONCEPTO
COSTE RECURSOS HUMANOS: 1 Mediador/a
Social durante 6 meses, jornada 22h/semana.
Materiales campaña bucodental (cepillos
Dientes)

COSTE
UNITARIO

COSTE
TOTAL

3547,86€
260,61€

Coste total de la actividad

3.808,47€

Coste total proyecto

7.356,33€

Presupuesto aceptado: 7.356,33€
Subvención concedida: 7.356,33€
Porcentaje: 100%.
Quinto. Las entidades beneficiarias cumplen los requisitos que, como se señala en el
artículo 3.1 de las bases reguladoras, están recogidos en el apartado 4.a).2.º del Cuadro
Resumen.
Sexto. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá desde
el 1 de septiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023.
Séptimo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de abril
de 2011, la forma de pago de estas subvenciones, tal como recoge el apartado 24 del
Cuadro Resumen, será la de pago anticipado, con un plazo máximo para la presentación
de la justificación de 30 días a contar desde el fin del plazo establecido para la realización
de las actividades, según de apartado 26.b) del cuadro resumen, y siempre y cuando no
supere el plazo de justificación establecido hasta el 30 de septiembre de 2023.
Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación
se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, se abonará hasta el 100% del
importe anticipado a las entidades adjudicatarias en esta resolución según lo dispuesto
en según lo dispuesto en el art. 124.4 de la Ley General de Hacienda Pública.

Noveno. Las entidades beneficiarias reseñadas en el Anexo I tendrán las obligaciones
previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la
Orden de 15 de abril de 2011 anteriormente citada.
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos
establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente
o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación
y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280403

Octavo. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I. Estas ayudas
tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva y su financiación
se efectúa con cargo a la partida presupuestaria 120002/0000/G/42F/48708/41 01, siendo
la cuantía destinada al fin reseñado de 21.268,97 euros, de la cual se adjudican 21.268,97
euros (100%), realizándose el abono de las mismas, mediante transferencia bancaria, a las
cuentas designadas por las propias entidades beneficiarias.