3. Otras disposiciones. . (2023/56-45)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 1 de marzo de 2023, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los Másteres Universitarios que se impartan en el curso 2023-2024.
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Número 56 - Jueves, 23 de marzo de 2023

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En todo caso, las reservas y/o confirmaciones deberán ratificarse en cada nueva
adjudicación con objeto de seguir optando a titulaciones de mayor preferencia en la
siguiente adjudicación.
6.º El sistema indicará expresamente a la persona interesada cuándo se está en la
obligación de hacer matrícula, siempre que la documentación presentada y verificada
así lo permita, u optar por la reserva de la plaza asignada. En caso de no hacer efectiva
la correspondiente matrícula o la reserva en el plazo establecido, la persona solicitante
decaerá en su derecho en el proceso de preinscripción en la fase de que se trate,
pasando su plaza a la siguiente en la lista de espera.
7.º Concluida las adjudicaciones de plazas en cada una de las fases, las plazas
vacantes serán adjudicadas por orden riguroso de lista de espera mediante las llamadas
«listas de resultas».
El alumnado que figurando en los listados de las últimas adjudicaciones de cada
fase contempladas en el anexo I, no hayan obtenido la plaza de mejor preferencia de
las relacionadas en su solicitud, con independencia de realizar la matrícula en la plaza
asignada en ese momento, deberán confirmar que desean quedar en lista de espera para
cada llamamiento que proceda, tal como se contempla en el párrafo siguiente.
8.º Las adjudicaciones de plazas por lista de resultas, se harán públicas en el punto
de acceso electrónico https://lajunta.es/portaldua
Asimismo, serán públicas por los medios y/o dependencias, que, en su caso,
determinen las universidades. Las personas que resulten admitidas por listas de resultas
deberán formalizar la matrícula en el plazo que se indique, debiendo asimismo confirmar
su participación en las peticiones en las que aún figure en lista de espera y siguen siendo
de su interés. No obstante, quienes debiendo realizar la matrícula en un nuevo Máster
no la realice quedarán excluida de procedimiento de listas de resultas. Quienes aún no
se han matriculado en ninguna plaza también deberán confirmar su participación en las
peticiones en las que aún estén interesadas. Este procedimiento se repetirá en las fechas
que se indican en el anexo I o, en el caso de que el Máster de que se trate lo permita,
hasta la adjudicación de todas las plazas ofertadas.
9.º En todo caso, las plazas que no hayan sido cubiertas en cada fase se acumularán
automáticamente a la oferta de la siguiente.
10.º La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en previsión de posibles
reclamaciones, podrá reservar un número determinado de plazas en los Másteres que se
estime conveniente en la primera adjudicación de cada fase. La totalidad de plazas que
resulten no afectadas por las reclamaciones se incorporarán al proceso en la segunda
adjudicación de la fase de que se trate.
La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía podrá, en cualquier
adjudicación y con objeto de optimizar los procedimientos de matriculación del alumnado,
ofertar en cada una de las titulaciones y Centros que estime conveniente, un número de
plazas adicionales sobre la oferta inicial convocando para ello, a suficientes personas
para cubrir por exceso la oferta de plazas. Teniendo en cuenta lo anterior, no se podrá
cubrir ninguna plaza vacante, por lista de espera, mientras el número de personas
matriculadas o pendientes de tramitar su matrícula supere la oferta inicial.
11.º Solicitantes Victimas de Violencia de Género.
Cuando las personas solicitantes sean víctimas de violencia de género, conforme al
artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección
integral contra la violencia de género, respecto a las cuales se haya adoptado una medida
judicial de alejamiento y haya obtenido la plaza en un centro en el que, en aplicación de
dicha medida, no debiera realizar la matrícula, la Comisión del Distrito Único Universitario
de Andalucía determinará las condiciones de admisión que, respetando los derechos del
resto del alumnado, permita atender a la medida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00280432

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