3. Otras disposiciones. . (2023/56-45)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 1 de marzo de 2023, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los Másteres Universitarios que se impartan en el curso 2023-2024.
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Número 56 - Jueves, 23 de marzo de 2023

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en aquellos que por cualquier circunstancia estén excluidos o haya hecho desistimiento
de la misma durante un plazo de matrícula o reserva. No obstante, una persona podrá
ser admitida en dos Másteres si, habiendo solicitado la simultaneidad de estudios, en al
menos uno de ellos, sobran plazas al final del proceso (tras la tercera fase).
5.º En cada plazo las personas solicitantes estarán obligadas a realizar matrícula,
reserva de plaza y/o confirmación de participación en las listas de espera. Se exceptúa
de la obligación de matrícula o reserva, pero no de la confirmación de participación, a
quienes hayan presentado solicitudes cuya documentación, en el momento de la primera
adjudicación, se encuentren pendientes de recepción por una oficina de admisión, los
cuales podrán tener la plaza adjudicada, pero cuya matrícula o prematrícula, en su
caso, quedará condicionada a la citada recepción, y cumplimiento de los requisitos de
admisión, con anterioridad a la publicación de la segunda adjudicación, surtiendo los
efectos oportunos a partir de esta última. En su defecto, la persona solicitante decaerá
en todos los derechos en el proceso de preinscripción en aquellas titulaciones y
Centros donde exista lista de espera. Toda matrícula se entenderá provisional hasta la
comprobación fehaciente por la universidad de la documentación que originó la admisión
en la universidad, titulación y Centro de que se trate.
La matrícula, reserva de plaza y/o confirmación de participación en las listas de
espera se realizará según se indica en los siguientes apartados:
1. Solicitantes que han sido admitidos de forma definitiva en su primera petición:
formalizarán la matrícula en el Máster de que se trate dentro del plazo establecido con
el procedimiento que establezca la correspondiente universidad. No obstante, si desean
modificar el Máster de mejor preferencia, podrán incluir nuevas peticiones que serán
atendidas cuando no exista o se agote la lista de espera. En este caso, la matrícula ya no
será obligatoria debiendo procederse a realizar una reserva de la plaza adjudicada para
aparecer en la siguiente lista de admitidos. Los estudiantes admitidos de forma provisional
por estar pendientes de aportar la documentación de acceso, y siempre que sea válida la
documentación presentada, deberán esperar a la siguiente adjudicación para formalizar
su matrícula. Si la documentación aportada no se ajusta a la descrito en el artículo 4 de
este acuerdo, el solicitante perderá el derecho de matrícula en la plaza adjudicada de
forma provisional.
2. Solicitantes que, sin ser el Máster de primera preferencia, desean estudiar el
Máster actualmente asignado, rehusando estar en espera en otras peticiones de mayor
preferencia: formalizarán la matrícula en el Máster de que se trate dentro del plazo
establecido con el procedimiento que establezca la correspondiente universidad. No
podrá optar a ningún otro Máster donde exista lista de espera. Los estudiantes admitidos
de forma provisional por estar pendientes de aportar la documentación de acceso, y
siempre que sea válida la documentación presentada, deberán renunciar a los Másteres
solicitados en mejor preferencia y esperar a la siguiente adjudicación para formalizar su
matrícula. Si la documentación aportada no se ajusta a la descrito en el artículo 4 de este
acuerdo, el solicitante perderá el derecho de matrícula en la plaza adjudicada de forma
provisional.
3. Solicitantes que desean quedar en espera de obtener plaza en Másteres de
mayor preferencia del asignado y siempre que en la correspondiente adjudicación así se
permita, deberán realizar una reserva de la plaza actualmente asignada y confirmar su
participación en las peticiones en las que aún figure en lista de espera y siguen siendo de
su interés. La citada reserva y/o confirmación se realizará por vía telemática en el punto
de acceso electrónico https://lajunta.es/portaldua
4. Quienes no tengan asignada ninguna plaza, deberán confirmar su deseo de
mantenerse en las listas de espera correspondientes a sus peticiones, y realizar matrícula
o reserva en el momento en que resulten asignados en alguna de ellas, tal como se ha
indicado en los apartados anteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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