3. Otras disposiciones. . (2023/56-45)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 1 de marzo de 2023, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los Másteres Universitarios que se impartan en el curso 2023-2024.
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Número 56 - Jueves, 23 de marzo de 2023

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Artículo 7. Criterios de prelación en la adjudicación de plazas.
1.º Las solicitudes de acceso recibidas serán atendidas, teniendo en cuenta los
requisitos de acceso y los criterios de admisión en el orden de preferencia que para cada
Máster se haya establecido en la correspondiente memoria de implantación, o en su
defecto, por la Comisión Académica correspondiente. En aquellos Másteres en los que
se haya realizado una oferta de “doble Máster” en los que uno de ellos tenga atribuciones
profesionales reguladas, los requisitos y criterios específicos de admisión serán los
establecidos para el Máster con dichas atribuciones. Estos requisitos y criterios serán
públicos durante cada plazo de presentación de solicitudes de cada fase, al menos, en el
punto de acceso electrónico https://lajunta.es/portaldua
2.º En el supuesto de que entre los criterios de prelación se utilice la nota media
del expediente académico este se calculará según se establece en el Acuerdo de 3
de febrero de 2016, de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía por el
que se hace público el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes
universitarios, así como el de la puntuación a considerar en los créditos obtenidos
mediante reconocimiento.
Cuando el título es de segundo ciclo, habiendo cursado previamente un primer ciclo
que no es continuación directa del segundo ciclo cursado, deberá adjuntarse también
el certificado del expediente del citado primer ciclo. En este caso la nota media será la
media ponderada de las dos titulaciones.
Para realizar la traslación de la nota media del expediente académico de un título
universitario extranjero a su equivalente en el sistema educativo español, se aplicará la
siguiente fórmula de conversión:
Ce = 5 + 5 x (Co - Cm) / (CM - Cm), donde:
Ce = Calificación de acceso en el sistema educativo español.
Co = Calificación del sistema educativo de origen a trasformar.
Cm = Calificación mínima aprobatoria del sistema educativo de origen.
CM = Calificación Máxima posible del sistema educativo de origen.
No obstante, los interesados podrán aportar junto a su solicitud de preinscripción su
«Declaración de equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en
centros extranjeros», una vez cumplimentada en la página web del Ministerio de Educación
y Formación Profesional y una vez firmada la correspondiente declaración responsable
de haber reflejado fielmente los datos reflejados en su certificación académica oficial.
3.º Las universidades podrán reservar plazas, en los Másteres que determinen, para
la fase de extranjeros. Las plazas sobrantes de dicha fase se acumularán a las de la fase
ordinaria. Asimismo, en la fase extraordinaria se ofertarán las plazas vacantes de la fase
ordinaria.
4.º No obstante, tendrán preferencia sobre el resto de las personas solicitantes de
su misma fase y vía de acceso, quienes acrediten que son adjudicatarios de una beca o
ayuda al estudio para cursar un determinado Máster en virtud de convenios nacionales o
internacionales entre universidades o de programas competitivos de ayudas para estudios
de Máster convocados por instituciones nacionales o extranjeras que determinen las
universidades.
Tendrán igualmente preferencia las personas solicitantes, vinculadas a entidades
o instituciones públicas con las que las universidades hayan suscrito convenios de
colaboración por interés mutuo, en los que se contemple expresamente esta preferencia.
En este último caso, el número de personas con tratamiento preferente será como máximo
de dos o de un número que no supere el 5 por cien del total de las plazas ofertadas.
5.º Se asegurará la prioridad en la adjudicación de plazas y en la matrícula de las
personas solicitantes que dispongan de título universitario oficial de grado sobre las
personas solicitantes incluidas en los supuestos 4 y 5 del artículo 2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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