3. Otras disposiciones. . (2023/56-45)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 1 de marzo de 2023, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los Másteres Universitarios que se impartan en el curso 2023-2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Jueves, 23 de marzo de 2023

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Artículo 9. Vías de acceso. Porcentaje de reserva de plazas.
1. Cada universidad podrá establecer una oferta específica en la fase 1, en aquellos
Másteres en los que deseen anticipar la admisión de un número determinado de
estudiantes que aleguen un título universitario extranjero tal como se contempla Acuerdo
de 16 de diciembre de 2022, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía,
por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los Másteres Universitarios
que se impartan en el curso 2023-2024 dirigido, exclusivamente, a personas en posesión
de un título universitario extranjero no homologado, publicado por Resolución de 23 de
diciembre de 2022, de la Dirección General de Coordinación Universitaria del BOJA
número 8, Viernes, 13 de enero de 2023.
2. Asimismo, quienes queden en la lista de espera de esta vía de extranjeros
participarán automáticamente en pie de igualdad por las plazas de la vía general en las
siguientes fases en las que haya oferta de plazas.
3. Con independencia de lo anterior, en cada Máster se reservará un 5 por ciento de las
plazas ofertadas para quienes justifiquen alguna condición de discapacidad en un grado
igual o superior al 33 por cien, que deberán acreditar con la siguiente documentación:
- Certificado acreditativo expedido por la Delegación Territorial de Educación,
Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía u organismo
competente en otras comunidades autónomas. En el caso de que la discapacidad tenga
la consideración de revisable, el certificado deberá tener una antigüedad máxima de dos
años, a la finalización del respectivo plazo de solicitudes de preinscripción.
No tendrán que presentar documentación alguna en formato papel las personas cuyo
certificado haya sido expedido por la Junta de Andalucía, atendiendo, de un lado, a lo
recogido en el Convenio de Colaboración de 12 de septiembre de 2011 (BOJA de 20
de octubre de 2011), entre las Consejerías de Hacienda y Administración Pública, de
Economía, Innovación y Ciencia y para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de
Andalucía, y las Universidades Públicas Andaluzas, para la prestación del servicio de
acceso a datos de familia numerosa y de personas con discapacidad a las Universidades
Públicas Andaluzas, y de otro, a lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 11/2007, de 22
de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Para acceder a la información de discapacidad se les requerirá a las personas
interesadas que faciliten al sistema informático el número de DNI, el número de expediente
y la provincia en la que le ha sido otorgada la correspondiente resolución.
Con la aportación de esos datos que son de conocimiento mutuo, se entenderá que la
persona interesada no se opone a la consulta de los datos necesarios para participar en el
procedimiento por el cupo de personas con discapacidad, y como consecuencia, en su caso,
la persona interesada no tendrá que presentar documentación alguna en formato papel.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280432

Artículo 8. Acceso de estudiantes de títulos conjuntos de Máster o de programas de
estudios conducentes a un doble título con otras universidades españolas o extranjeras.
No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, se regirá por procedimientos
específicos la admisión de los estudiantes de Máster en los siguientes supuestos
a) Estudiantes de títulos conjuntos de Máster de universidades andaluzas con
otras universidades españolas o extranjeras, cuya admisión se efectuará con arreglo al
procedimiento y requisitos establecidos en la memoria de verificación del título conjunto.
b) Estudiantes de programas conjuntos conducentes a una doble titulación por alguna
universidad andaluza y otra española o extranjera, cuya admisión se realizará conforme
a lo establecido en los convenios suscritos para establecer el itinerario institucional de la
doble titulación y siempre en régimen de reciprocidad.
Las universidades deberán poner en conocimiento de la Comisión del Distrito
Único Universitario de Andalucía el número de plazas que se verán afectadas por estos
procedimientos específicos y la relación de estudiantes matriculados a través de los
mismos.