3. Otras disposiciones. . (2023/56-44)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 1 de marzo de 2023, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2023-2024, en los estudios universitarios de Grado.
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Número 56 - Jueves, 23 de marzo de 2023

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o que la sustituyan, que a tal fin efectúan las universidades públicas españolas
para mejorar la nota de admisión, será necesario documento acreditativo en el que
expresamente conste la/s materia/s de que se trate/n, el año y convocatoria de
superación, las calificaciones obtenidas de cada una de ellas e indicación expresa
de la norma por la que se han realizado. Estas calificaciones serán tenidas en
cuenta cuando se hayan superado en la convocatoria en la que se participa o desde
el curso 2020/2021 y, además, se reúnan en la misma convocatoria o anterior los
requisitos de acceso a la universidad.
2. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad
al curso académico 1974/75, el Curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez, o el
Bachillerato de planes anteriores a 1953:
- Las páginas del Libro de Calificación Escolar donde conste, según corresponda, la
superación del Bachillerato y el Curso de Orientación Universitaria o la superación
del Curso Preuniversitario y de las Pruebas de Madurez, o la superación del
Bachillerato de planes anteriores a 1953, con indicación expresa de la calificación
de cada una de las materias superadas.
- En el supuesto que se hubiesen realizado pruebas conforme a los artículos 4 al 8
de la Orden PCM/63/2023, de 25 de enero, o su equivalente en normas anteriores
o que la sustituyan, que a tal fin efectúan las universidades públicas españolas
para mejorar la nota de admisión, será necesario documento acreditativo en el que
expresamente conste la/s materia/s de que se trate/n, el año y convocatoria de
superación, las calificaciones obtenidas de cada una de ellas e indicación expresa
de la norma por la que se han realizado. Estas calificaciones serán tenidas en
cuenta cuando se hayan superado en la convocatoria en la que se participa o desde
el curso 2020/2021 y, además, se reúnan en la misma convocatoria o anterior los
requisitos de acceso a la universidad.
3. Estar en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico
Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior, conforme a la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o título equivalente:
- Certificación Oficial del Centro en la que conste la nota media final y la totalidad de
los módulos superados o equivalentes, con indicación expresa de la calificación y
convocatoria de superación de cada uno.
- Título obtenido o resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título
a la fecha que se indica en el anexo.
- En el supuesto que se hubiesen realizado pruebas conforme a los artículos 4 al 8
de la Orden PCM/63/2023, de 25 de enero, o su equivalente en normas anteriores
o que la sustituyan, que a tal fin efectúan las universidades públicas españolas
para mejorar la nota de admisión, será necesario documento acreditativo en el que
expresamente conste/n la/s materia/s de que se trate/n, el año y convocatoria de
superación, las calificaciones obtenidas de cada una de ellas e indicación expresa
de la norma por la que se han realizado. Estas calificaciones serán tenidas en
cuenta cuando se hayan superado en la convocatoria en la que se participa o desde
el curso 2020/2021 y, además, se reúnan en la misma convocatoria o anterior los
requisitos de acceso a la universidad.
4. Estar en posesión de un título universitario español o que haya sido declarado
equivalente a nivel académico de Grado o Máster universitarios oficiales y que habilite
para el acceso a la Universidad:
- Título universitario extranjero y, según el caso, Credencial de homologación o
Certificado de Equivalencia a nivel académico de Grado o Máster universitarios
oficiales que alega para el acceso, con fecha de la Credencial de homologación o
- Certificado de Equivalencia en la fecha que se indica en el anexo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280428

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía