3. Otras disposiciones. . (2023/56-44)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 1 de marzo de 2023, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2023-2024, en los estudios universitarios de Grado.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 56 - Jueves, 23 de marzo de 2023

página 5376/7

- Certificación académica de estudios, según las siguientes situaciones:
a) 
Las personas tituladas procedentes de Centros ubicados en Andalucía, Ceuta
o Melilla: Certificación del Expediente Académico donde conste la media del
Expediente Académico calculada conforme a lo regulado en Acuerdo de 3 de
febrero de 2016, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, sobre
el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes universitarios,
así como el de la puntuación a considerar en los créditos obtenidos mediante
reconocimiento, por ello, quienes acrediten un título de máster deberán entregar
también la misma documentación relativa al título que le permitió el acceso a dicho
Máster. No obstante, las personas tituladas de las que las universidades andaluzas
puedan suministrar alguna documentación de forma electrónica estarán exentas
de aportar la documentación de que se trate. Para ello, el sistema informático
informará a la persona interesada de la documentación que deba aportar como
consecuencia de no poder ser trasmitida electrónicamente entre la universidad
donde se tituló y el Distrito Único.
b) Personas tituladas procedentes de Universidades no Andaluzas con las que no
exista acuerdo de tramitación electrónica de la universidad con la Comisión del
Distrito Único Universitario de Andalucía: Certificación del Expediente Académico
donde conste la totalidad de las calificaciones obtenidas en la correspondiente
titulación y, en su caso, los créditos necesarios para la superación del título y los
superados por la persona solicitante, con indicación del carácter de las asignaturas
–troncal, obligatoria, optativa o libre configuración–. En el caso de que exista
acuerdo de tramitación serán atendidos como en el caso a) anterior. Teniendo
en cuenta el Acuerdo de 3 de febrero de 2016, de la Comisión del Distrito Único
Universitario de Andalucía, sobre el procedimiento del cálculo de notas medias de
los expedientes universitarios, así como el de la puntuación a considerar en los
créditos obtenidos mediante reconocimiento, quienes acrediten un título de Máster
deberán entregar también la misma documentación relativa al título que le permitió
el acceso a dicho Máster.
c) P
 ersonas tituladas procedentes de Universidades extranjeras y con objeto de
poder trasladar la nota media del expediente académico del interesado a la
correspondiente al sistema español:
Certificación del expediente académico oficial donde consten expresamente las
calificaciones y duración –expresada en créditos o en meses– obtenidas en las
asignaturas con indicación expresa de la nota media final de los estudios.
Certificado emitido por la universidad u organismo oficial del país de origen donde
figure la nota mínima para dar por superada una asignatura, así como la calificación
máxima que es posible obtener.
De no presentar el primer documento o el segundo, se considerará la calificación
mínima aprobatoria.
La documentación requerida expedida por universidades extranjeras se deberá
aportar en el momento de la presentación de la solicitud, en su caso, traducida al idioma
español, aunque no necesariamente por persona traductora jurada y/o legalizada. Una
vez efectuada la matrícula, dicha documentación deberá entregarse, en la forma que
determine la universidad en la que se haya matriculado y, si así se le requiriese, traducida
por persona traductora jurada y/o legalizada según los acuerdos suscritos por el país
emisor de la documentación requerida.
5. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años:
- Certificado de haber superado la prueba de acceso para mayores de 25 años, en
donde conste expresamente la rama o ramas del conocimiento y la universidad
por la que se ha superado la Prueba.
6. Estar en posesión de documentación expedida por una Universidad Andaluza que
acredite el Acceso a la Universidad para Mayores de 40 años con experiencia laboral
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280428

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía