3. Otras disposiciones. . (2023/56-44)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 1 de marzo de 2023, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2023-2024, en los estudios universitarios de Grado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Jueves, 23 de marzo de 2023

página 5376/5

Universidad de Jaén
Sección de Acceso
Edificio Coello de Portugal y Quesada, planta baja
Campus Las Lagunillas, s/n
23071 Jaén
Universidad de Málaga
Oficina de Preinscripción
Facultad de Derecho
Campus de Teatinos, s/n
29071 Málaga
Universidad Pablo de Olavide
Área de estudiantes de grado
Unidad Orientación y Unidad de Acceso y Admisión
Edificio núm. 18 –«José Celestino Mutis»–, 1.ª planta
Ctra. de Utrera, km 1
41013 Sevilla
Universidad de Sevilla
Área de Acceso y Admisión
«Pabellón de Brasil», Paseo de las Delicias, s/n
41013 Sevilla

Artículo 4. Documentación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no
será necesario aportar la documentación que de forma electrónica pueda ser obtenida por
la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía. Para ello, el sistema informático
indicará al solicitante, en el momento de formalizar la solicitud, la necesidad de aportar
algún documento según su situación personal o circunstancia de acceso, que se tendrán
que incorporar telemáticamente a la solicitud. Cuando dicha documentación no incorpore
la firma electrónica de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al tratarse de un
procedimiento de concurrencia competitiva se requerirá, en virtud de lo establecido en el
artículo 28.5 de la citada ley, que la persona solicitante presente los originales de estos
documentos en el lugar y forma que la universidad determine para que la admisión y la
correspondiente matrícula se eleven a definitiva.
Según la situación académica personal y respecto del requisito que corresponda al
punto concreto del artículo 2, la documentación a aportar será, con carácter general, la que a
continuación se indica, sin menoscabo de alguna otra que expresamente se le pueda requerir:
1. Haber superado la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el acceso a la
Universidad regulada en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, o su equivalente en regulaciones anteriores:
- Documento acreditativo de haber superado la Prueba de Evaluación de Bachillerato
para el acceso a la Universidad, o prueba equivalente, con indicación expresa de la
calificación de acceso a la universidad y de cada una de materias superadas, el año
y la convocatoria.
- En el supuesto que se hubiesen realizado pruebas conforme a los artículos 4 al 8
de la Orden PCM/63/2023, de 25 de enero, o su equivalente en normas anteriores
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280428

Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.