3. Otras disposiciones. . (2023/56-44)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 1 de marzo de 2023, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2023-2024, en los estudios universitarios de Grado.
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Número 56 - Jueves, 23 de marzo de 2023

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el plazo de un mes o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de 2 meses. Todo ello sin perjuicio
de la posibilidad de solicitar la revisión de dichas adjudicaciones, tal como se regula en el
artículo 10.
En la primera adjudicación de cada fase, y en previsión de posibles reclamaciones,
la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía podrá reservar un porcentaje de
plazas de las que corresponda ofertar en cada fase. En las sucesivas adjudicaciones se
asignarán la totalidad de las plazas.
La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía podrá, en cualquier
adjudicación y con objeto de optimizar los procedimientos de matriculación del alumnado,
ofertar en cada una de las titulaciones y Centros que estime conveniente, un número de
plazas adicionales sobre la oferta inicial convocando para ello, a suficientes personas
para cubrir por exceso la oferta de plazas. Teniendo en cuenta lo anterior, no se podrá
cubrir ninguna plaza vacante, por lista de espera, mientras el número de personas
matriculadas o pendientes de tramitar su matrícula supere la oferta inicial.
Asimismo, en el supuesto de que se compruebe que, por los estudios previos
cursados, determinadas personas admitidas no ocuparán plazas de primer curso, la
Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía podrá aumentar las plazas del
cupo correspondiente a fin de optimizar la admisión al citado primer curso.
4.º Toda persona solicitante podrá tener asignada, en cada una de las sucesivas
adjudicaciones de cada fase, una plaza y sólo una, que se corresponderá con una
titulación en un único Centro de las solicitadas. Estará en espera de plaza en todas las
titulaciones y Centros que figuren en su lista de preferencia en un orden previo a la plaza
asignada y no aparecerá en las plazas relacionadas en un orden posterior, ni en aquellas
que por cualquier circunstancia estén excluidos o haya hecho desistimiento de esta
durante un plazo de matrícula o reserva.
5.º En cada plazo, las personas solicitantes estarán obligadas a realizar matrícula,
reserva de plaza y/o confirmación de participación en las listas de espera según se
indica en los siguientes apartados, a excepción de quienes se correspondan con
solicitudes cuya documentación, en el momento de la primera adjudicación, se encuentre
pendiente de recepción por una oficina de admisión, los cuales podrán tener la plaza
adjudicada, pero cuya matrícula o prematrícula en su caso, quedará condicionada a
la citada recepción y cumplimiento de los requisitos de admisión, con anterioridad a la
publicación de la segunda adjudicación, surtiendo los oportunos efectos a partir de esta
última. En su defecto, la persona solicitante decaerá en todos los derechos en el proceso
de preinscripción en aquellas titulaciones y Centros donde exista lista de espera. Toda
matrícula se entenderá provisional hasta la comprobación fehaciente por la universidad
de la documentación que originó la admisión en la universidad, titulación y Centro de que
se trate.
Las citadas matrículas o reservas de plaza se formalizarán según se indica a
continuación:
1. Solicitantes que han sido admitidos en su primera preferencia: Formalizarán la
matrícula conforme al procedimiento que cada universidad determine en los plazos
establecidos en el presente Acuerdo. No obstante, si desean modificar la titulación
de mejor preferencia, podrán incluir nuevas peticiones que serán atendidas cuando
no exista o se agote la lista de espera. En este caso, la matrícula ya no será
obligatoria debiendo procederse a realizar una reserva de la plaza adjudicada para
aparecer en la siguiente lista de admitidos.
2. 
Solicitantes que desean estudiar la titulación actualmente asignada rehusando
estar en espera en otras peticiones de mayor preferencia: formalizarán la
matrícula conforme al procedimiento que cada universidad determine en los plazos
establecidos en el presente acuerdo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía