3. Otras disposiciones. . (2023/56-44)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 1 de marzo de 2023, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2023-2024, en los estudios universitarios de Grado.
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Número 56 - Jueves, 23 de marzo de 2023
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3. Solicitantes que desean quedar en espera de obtener plaza en titulaciones de mayor
preferencia de la asignada, deberán realizar una reserva de la plaza actualmente
asignada y confirmar su participación en las peticiones en las que aún figure en
lista de espera y siguen siendo de su interés. La citada reserva y/o confirmación
deberá realizarse por vía telemática en el punto de acceso electrónico:
https://lajunta.es/portaldua
4. Q
uienes no tengan asignada ninguna plaza, deberán confirmar su deseo de figurar
en las siguientes listas y, en su caso, realizar matrícula o reserva en el momento
en que resulten asignados en alguna de ellas, tal como se indica en los apartados
anteriores.
En todo caso, las reservas y/o confirmaciones deberán ratificarse en cada nueva
adjudicación con objeto de seguir optando a titulaciones de mayor preferencia en la
siguiente adjudicación.
La asignación no se efectuará a quienes, figurando como pendientes de aportar
documentación exigida en la convocatoria, no efectúen la entrega de dicha documentación
dentro del plazo correspondiente a la primera adjudicación.
Si un solicitante de la fase ordinaria no ha consignado en su solicitud los suficientes
códigos de titulaciones y Centros, y no resulta asignado a ninguna de sus peticiones,
podrán incluir nuevas peticiones que serán atendidas cuando no exista o se agote la
lista de espera, antes de finalizar el periodo de matrícula de la tercera adjudicación, o
directamente participar en la fase extraordinaria en pie de igualdad con los de esta fase.
Si un solicitante de la fase extraordinaria no ha consignado en su solicitud los suficientes
códigos de titulaciones y Centros, y no resulta asignado a ninguna de sus peticiones,
podrán incluir nuevas peticiones que serán atendidas cuando no exista o se agote la lista
de espera.
La Comisión de Distrito Único Andaluz podrá determinar la apertura de un nuevo
plazo de presentación de solicitudes para que aquellos solicitantes que no hubieran
consignado en su solicitud los suficientes códigos de titulaciones y Centros y no resultaran
asignados a ninguna de sus peticiones, puedan incluir nuevas peticiones en titulaciones
en las que no exista o se agote la lista de espera. De igual modo, si se trata de personas
que no están participando en el procedimiento podrán formular una solicitud mediante el
formulario electrónico que al efecto estará disponible en la citada web de distrito único, y
que serán atendidas cuando no exista o se agote la lista de espera.
En cualquiera de las situaciones anteriores se indicará expresamente cuándo se
está en la obligación de realizar la matrícula o reserva de plaza. De no realizar dicha
matrícula o reserva, la persona solicitante decaerá en todos los derechos en el proceso
de preinscripción, en aquellas titulaciones y Centros donde exista lista de espera.
En la última de las adjudicaciones de cada fase, las personas que resulten adjudicadas
en peticiones que no sean su primera preferencia también deberá matricularse en la
plaza asignada, en otro caso perderán los derechos sobre esa plaza. Con independencia
de realizar, o no, la matrícula si desean optar a peticiones de mejor preferencia, deberán
confirmar su deseo de figurar en las respectivas listas de resultas.
Quienes estando ya matriculadas en unos estudios decidan matricularse en la nueva
plaza asignada, estarán obligadas tras realizar la nueva matrícula a anular la matrícula de
los estudios que abandona. Esta última anulación conllevará la devolución íntegra de los
importes abonados por el alumno o alumna.
No obstante a lo anterior, la Comisión de Distrito Único Andaluz podrá resolver la
permanencia en el proceso de quienes, no habiendo realizado alguna de las actuaciones
obligatorias indicadas en los párrafos anteriores, según su situación, aporten solicitud
debidamente justificada en el plazo inmediatamente posterior. En estos casos también se
acordarán los criterios y condición de continuación en el procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280428
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 5376/17
3. Solicitantes que desean quedar en espera de obtener plaza en titulaciones de mayor
preferencia de la asignada, deberán realizar una reserva de la plaza actualmente
asignada y confirmar su participación en las peticiones en las que aún figure en
lista de espera y siguen siendo de su interés. La citada reserva y/o confirmación
deberá realizarse por vía telemática en el punto de acceso electrónico:
https://lajunta.es/portaldua
4. Q
uienes no tengan asignada ninguna plaza, deberán confirmar su deseo de figurar
en las siguientes listas y, en su caso, realizar matrícula o reserva en el momento
en que resulten asignados en alguna de ellas, tal como se indica en los apartados
anteriores.
En todo caso, las reservas y/o confirmaciones deberán ratificarse en cada nueva
adjudicación con objeto de seguir optando a titulaciones de mayor preferencia en la
siguiente adjudicación.
La asignación no se efectuará a quienes, figurando como pendientes de aportar
documentación exigida en la convocatoria, no efectúen la entrega de dicha documentación
dentro del plazo correspondiente a la primera adjudicación.
Si un solicitante de la fase ordinaria no ha consignado en su solicitud los suficientes
códigos de titulaciones y Centros, y no resulta asignado a ninguna de sus peticiones,
podrán incluir nuevas peticiones que serán atendidas cuando no exista o se agote la
lista de espera, antes de finalizar el periodo de matrícula de la tercera adjudicación, o
directamente participar en la fase extraordinaria en pie de igualdad con los de esta fase.
Si un solicitante de la fase extraordinaria no ha consignado en su solicitud los suficientes
códigos de titulaciones y Centros, y no resulta asignado a ninguna de sus peticiones,
podrán incluir nuevas peticiones que serán atendidas cuando no exista o se agote la lista
de espera.
La Comisión de Distrito Único Andaluz podrá determinar la apertura de un nuevo
plazo de presentación de solicitudes para que aquellos solicitantes que no hubieran
consignado en su solicitud los suficientes códigos de titulaciones y Centros y no resultaran
asignados a ninguna de sus peticiones, puedan incluir nuevas peticiones en titulaciones
en las que no exista o se agote la lista de espera. De igual modo, si se trata de personas
que no están participando en el procedimiento podrán formular una solicitud mediante el
formulario electrónico que al efecto estará disponible en la citada web de distrito único, y
que serán atendidas cuando no exista o se agote la lista de espera.
En cualquiera de las situaciones anteriores se indicará expresamente cuándo se
está en la obligación de realizar la matrícula o reserva de plaza. De no realizar dicha
matrícula o reserva, la persona solicitante decaerá en todos los derechos en el proceso
de preinscripción, en aquellas titulaciones y Centros donde exista lista de espera.
En la última de las adjudicaciones de cada fase, las personas que resulten adjudicadas
en peticiones que no sean su primera preferencia también deberá matricularse en la
plaza asignada, en otro caso perderán los derechos sobre esa plaza. Con independencia
de realizar, o no, la matrícula si desean optar a peticiones de mejor preferencia, deberán
confirmar su deseo de figurar en las respectivas listas de resultas.
Quienes estando ya matriculadas en unos estudios decidan matricularse en la nueva
plaza asignada, estarán obligadas tras realizar la nueva matrícula a anular la matrícula de
los estudios que abandona. Esta última anulación conllevará la devolución íntegra de los
importes abonados por el alumno o alumna.
No obstante a lo anterior, la Comisión de Distrito Único Andaluz podrá resolver la
permanencia en el proceso de quienes, no habiendo realizado alguna de las actuaciones
obligatorias indicadas en los párrafos anteriores, según su situación, aporten solicitud
debidamente justificada en el plazo inmediatamente posterior. En estos casos también se
acordarán los criterios y condición de continuación en el procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280428
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía