3. Otras disposiciones. . (2023/56-44)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 1 de marzo de 2023, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2023-2024, en los estudios universitarios de Grado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Jueves, 23 de marzo de 2023

página 5376/15

establecen las instrucciones para el cálculo de la cali-ficación final que debe figurar
en las credenciales de convalidación por 1.º de Bachillerato y de homologación
de títulos extranjeros al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria
Obligatoria y al de Bachiller español.
- a y b son parámetros de ponderación establecido por la Comisión del Distrito Único
Universitario de Andalucía según la afinidad de las materias de Bachillerato con los
Grados que solicita.
- CM1 y CM2 serán las calificaciones de hasta dos materias con calificación de 5 o más
puntos que fueron superadas en las pruebas de acceso o de admisión que al efecto
realizan las univer-sidades públicas españolas conforme a los artículos 4 al 8 de la
Orden PCM/63/2023, de 25 de enero, o su equivalente en normas anteriores o que la
sustituyan. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado
en la misma convocatoria en la que se participa o desde el curso 2020/2021, siempre
que se reúnan en la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la
universidad.
10. Cumplir otros requisitos académicos exigidos para el Acceso a la Universidad
distinto a los anteriores: En este caso la Comisión del Distrito Único Universitario de
Andalucía determinará las condiciones en la que participarán las personas interesadas
en el proceso de admisión. En el procedimiento que se establezca se deberá tener en
cuenta, en la medida que se determine, la calificación que se acredite en los estudios,
títulos o diplomas que permita la consideración de la solicitud en el proceso de admisión.
CAPÍTULO V

Artículo 8. Procedimiento.
1.º Cada solicitante elegirá, por orden de preferencia, cualesquiera titulaciones y
Centros ofertados por las Universidades Públicas Andaluzas.
2.º La persona solicitante quedará vinculada por el orden de preferencia establecido
en la solicitud, es decir, al efectuarse la adjudicación de plazas, se le asignará, en su
caso, la plaza correspondiente a la titulación y Centro de mayor preferencia posible de las
relacionadas.
No obstante, una vez publicada cada lista de adjudicación, se podrá insertar, reordenar
el orden de preferencia o desistir de alguna o algunas de sus peticiones siempre que
ello no implique la inclusión en la lista de espera de una titulación en la que la persona
solicitante no figuraba en esa adjudicación. En el supuesto de insertar o reordenar el
orden de preferencia de una titulación (posterior en orden de preferencia a la adjudicada)
con lista de espera, esta nueva petición solo podrá ser tenida en cuenta si, agotada la
lista de espera, siguen quedando plazas vacantes. Estos cambios podrán realizarse en el
punto de acceso electrónico: https://lajunta.es/portaldua durante los plazos de matrícula.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo caso, el cambio de que se trate lleva implícito la realización de la reserva
para aparecer en la siguiente lista de admitidos.
3.º Las relaciones de solicitantes, por orden de prelación en las distintas adjudicaciones
de plazas, estarán disponi-bles para quien siendo interesado en el procedimiento desee
consultarlas, en las oficinas que figuran en el artículo 3 en cada uno de los plazos que
figuran en el anexo del presente Acuerdo, excluidas las correspondientes a las listas de
resultas.
Dichas relaciones, así como las de excluidos, tendrán carácter de resolución del
Rector o Rectora de la correspondiente universidad, la cual agota la vía administrativa.
Contra esta resolución, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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PROCEDIMIENTO