Autoridades y personal. . (2023/54-48)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Letrados de Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2021, y se aprueba el programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas.
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Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

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Asimismo corresponderá a la comisión de selección adoptar las medidas oportunas
que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieren indicado en
la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de personas participantes.
2. La pertenencia a la comisión de selección será a título individual, sin que pueda
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de la
comisión de selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria. Tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación
política, el personal funcionario interino y el personal eventual.
Las personas que formen parte de la comisión de selección deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. La persona que ejerza la presidencia de la comisión de selección deberá exigir
a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursas en las
mencionadas circunstancias. Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso
selectivo podrá recusar a los miembros de la comisión de selección cuando concurran las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
3. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz
de Administración Pública, se podrá nombrar personal funcionario que colabore
temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de
ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuya la comisión
de selección. Este personal estará adscrito a dicha comisión de selección y ejercerá sus
funciones de conformidad con las instrucciones que esta le curse al efecto.
4. Las personas que formen parte de la comisión de selección son personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos legalmente.
5. Para la válida constitución de la comisión de selección a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, al menos,
de tres de sus miembros, entre los cuales estarán incluidos necesariamente quienes
ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.
6. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la comisión de selección
tendrá su sede en los servicios centrales del Servicio Andaluz de Salud de la Junta de
Andalucía, sito en Avda. de la Constitución, 18, 41001 Sevilla.
7. La comisión de selección podrá requerir en cualquier momento a las personas
aspirantes para que acrediten su personalidad.
8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Instituto
Andaluz de Administración Pública que cualquier persona aspirante no cumple con los
requisitos establecidos en la presente convocatoria, la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma
motivada lo que proceda.
En el supuesto de que llegara a conocimiento de la comisión de selección la
circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección
del Instituto Andaluz de Administración Pública, a los efectos indicados.
9. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica
el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, la
comisión de selección del presente proceso selectivo queda clasificada en la categoría E.
10. La comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.
11. La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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