Autoridades y personal. . (2023/54-47)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para el ingreso en el Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía, y se aprueba el programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023
página 5112/7
Sexta. Comisión de selección.
1. La comisión de selección del proceso selectivo convocado figura en el Anexo I que
acompaña a la presente resolución. Estará compuesta por cinco miembros titulares y por
el mismo número de miembros suplentes, todos ellos personal funcionario de carrera con
titulación académica igual o superior a la exigida a las personas candidatas, pudiendo
actuar indistintamente cualquiera de ellos.
Corresponde a la comisión de selección el desarrollo y la calificación de las pruebas
selectivas, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que
pudieran surgir en la realización de los ejercicios, debiendo adoptar al respecto las
decisiones motivadas que estime pertinentes.
Asimismo, corresponderá a la comisión de selección adoptar las medidas oportunas
que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieren indicado en
la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de personas participantes.
2. La pertenencia a la comisión de selección será a título individual, sin que pueda
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de la
comisión de selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria. Tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación
política, el personal funcionario interino y el personal eventual.
Las personas que formen parte de una comisión de selección deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. La persona que ejerza la presidencia de la comisión de selección deberá exigir a
quienes la compongan declaración expresa de no hallarse incursas en las mencionadas
circunstancias.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a
los miembros de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
3. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública se podrá nombrar personal funcionario de carrera que colabore
temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de
ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuya la comisión
de selección. Este personal estará adscrito a dicha comisión de selección y ejercerá sus
funciones de conformidad con las instrucciones que esta le curse al efecto.
4. Las personas que formen parte de la comisión de selección son personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos legalmente.
5. Para la válida constitución de la comisión de selección a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, al menos,
de tres de sus miembros, entre los cuales estarán incluidos necesariamente quienes
ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280164
interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección del
Instituto Andaluz de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde el
día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación,
ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023
página 5112/7
Sexta. Comisión de selección.
1. La comisión de selección del proceso selectivo convocado figura en el Anexo I que
acompaña a la presente resolución. Estará compuesta por cinco miembros titulares y por
el mismo número de miembros suplentes, todos ellos personal funcionario de carrera con
titulación académica igual o superior a la exigida a las personas candidatas, pudiendo
actuar indistintamente cualquiera de ellos.
Corresponde a la comisión de selección el desarrollo y la calificación de las pruebas
selectivas, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que
pudieran surgir en la realización de los ejercicios, debiendo adoptar al respecto las
decisiones motivadas que estime pertinentes.
Asimismo, corresponderá a la comisión de selección adoptar las medidas oportunas
que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieren indicado en
la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de personas participantes.
2. La pertenencia a la comisión de selección será a título individual, sin que pueda
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de la
comisión de selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria. Tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación
política, el personal funcionario interino y el personal eventual.
Las personas que formen parte de una comisión de selección deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. La persona que ejerza la presidencia de la comisión de selección deberá exigir a
quienes la compongan declaración expresa de no hallarse incursas en las mencionadas
circunstancias.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a
los miembros de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
3. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública se podrá nombrar personal funcionario de carrera que colabore
temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de
ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuya la comisión
de selección. Este personal estará adscrito a dicha comisión de selección y ejercerá sus
funciones de conformidad con las instrucciones que esta le curse al efecto.
4. Las personas que formen parte de la comisión de selección son personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos legalmente.
5. Para la válida constitución de la comisión de selección a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, al menos,
de tres de sus miembros, entre los cuales estarán incluidos necesariamente quienes
ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280164
interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección del
Instituto Andaluz de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde el
día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación,
ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.