Autoridades y personal. . (2023/54-47)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para el ingreso en el Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía, y se aprueba el programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

página 5112/6

Quinta. Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección
del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución
declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así
como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el BOJA y las
listas certificadas se expondrán en los lugares establecidos en el apartado 3 de la base
primera.
2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de
las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución anteriormente
aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
La presentación de las alegaciones se realizará de manera electrónica accediendo a
la dirección web del empleado público de Andalucía (https://ws045.juntadeandalucia.es/
empleadopublico) en la sección «Procesos selectivos» > «Acceso funcionarios» >
«Oferta Pública 2019-20-21» o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/
librealegaciones.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de
exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en
el proceso selectivo.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la Dirección del Instituto
Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución, que se publicará
en el BOJA, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas,
que se expondrán en los lugares establecidos en el apartado 3 de la base primera.
Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del
primer ejercicio del proceso selectivo.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las
personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas
provisionales, y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.
4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280164

Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el
formulario de participación, sin que puedan efectuar modificación alguna en el mismo una
vez finalizado el plazo de presentación recogido en el presente apartado, sin perjuicio de
que pueda presentarse uno nuevo dentro de plazo, en cuyo caso el anterior quedará sin
efecto.
Una vez realizada la presentación electrónica se generará automáticamente un
justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se
dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y
hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo. Dicho justificante
servirá de acreditación de su correcta presentación.
En el caso de que una incidencia técnica imposibilite, durante un periodo de tiempo,
el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se
solucione el problema, la Administración, previa acreditación documental de la misma por
las personas afectadas, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos o la
apertura de un de un nuevo plazo en aquellos supuestos específicos que comprometan
la presentación de la solicitud de participación y/o del pago de la tasa en el plazo máximo
determinado por esta convocatoria, por un período de días hábiles de igual duración, al
menos, al de la incidencia.
8. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el periodo de
entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas,
será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud con el justificante
de la recepción que genera el sistema tras la presentación.