Disposiciones generales. . (2023/54-2)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a las familias para fomentar la escolarización de menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al programa de ayuda para el curso 2023-2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

página 5103/2

Segundo. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.
1. La solicitud de ayuda se formalizará por el representante o los representantes legales
del niño o la niña que soliciten la plaza escolar o la reserva de plaza en los centros
adheridos al Programa de ayuda, utilizando para ello el formulario, cuyo modelo se adjunta
como anexo a la presente convocatoria, en el que se deberá detallar los servicios para
los que se solicita la ayuda y que se podrá obtener a través de las siguientes direcciones
web: www.agenciaandaluzaeducacion.es
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/en/web/escolarizacion/0-a-3-anos/
programa-de-ayudas-a-las-familias
2. La solicitud se presentará en el centro educativo de primer ciclo de educación
infantil adherido al Programa de ayuda, de entre los contemplados en la resolución
emitida por la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada
por la que se publica la relación de centros educativos exclusivos de primer ciclo de
educación infantil, que no son de titularidad de la Junta de Andalucía, que se adhieren al
«Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo
de la educación infantil en Andalucía» a partir del curso escolar 2023-2024.
3. El plazo de presentación de solicitudes, en función de si el alumno o alumna
continúa en el centro o va a acceder al mismo, será el siguiente:
a) En el mismo plazo en el que se solicite la reserva de plaza, para el alumnado ya
escolarizado en el centro: 10 días hábiles, desde el día 15 de marzo.
b) En el mismo plazo en que solicite plaza escolar, para el alumnado de nuevo ingreso:
del 1 de abril al 2 de mayo, ambos inclusive.
4. Las solicitudes presentadas fuera de dichos plazos serán inadmitidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280150

2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por el
Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización
en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario núm. 1, de
29 de marzo), en adelante bases reguladoras, la Instrucción Conjunta de 1 de marzo de
2023, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada y de
la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, sobre determinados
aspectos relativos al procedimiento de admisión y matriculación del alumnado y a la
concesión de ayudas económicas a las familias en el primer ciclo de la educación infantil
para el curso 2023-2024 en centros adheridos al programa de ayuda para el fomento de la
escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, que se encuentran
disponible en la web
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/en/web/escolarizacion/0-a-3-anos/
programa-de-ayudas-a-las-familias
y demás normativa de aplicación.
3. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva y el ámbito territorial de la misma será la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
4. Los conceptos subvencionables, cuantía de las ayudas, personas beneficiarias,
requisitos, criterios objetivos y procedimiento de concesión serán los establecidos en las
bases reguladoras.
5. El órgano gestor competente para la instrucción, la evaluación y la resolución del
procedimiento será la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
6. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
un mes y se computará a partir del día siguiente al de finalización del último plazo de
formalización de matrícula ordinaria. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese
dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.