Disposiciones generales. . (2023/54-2)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a las familias para fomentar la escolarización de menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al programa de ayuda para el curso 2023-2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

página 5103/3

5. La presentación de la solicitud conlleva la autorización para que la Dirección
General de la Agencia Pública Andaluza de Educación disponga de la información que
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad
Social y la Consejería competente en materia de Hacienda hayan podido facilitar en
el procedimiento de escolarización en el primer ciclo de educación infantil y que las
bases reguladoras aprobadas por Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, requieran que
se aporte, específicamente los datos necesarios correspondientes al periodo impositivo
inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido.
6. La documentación acreditativa de cada una de las circunstancias que motivan la
concesión de la ayuda será la ya presentada para el procedimiento de admisión en el
primer ciclo de educación infantil.
7. La información a la que se refieren los apartados 5 y 6 no ha de estar pendiente
de reclamación o recurso en sede administrativa o judicial, para que sea valorada por el
órgano gestor del Programa, por cuanto la misma ha posibilitado la admisión del niño o
la niña en el centro, teniendo por tanto que haber sido resuelta cualquier reclamación o
recurso planteado, en su caso, sobre ella.
8. En base a lo estipulado en la base reguladora Séptima del Anexo I del Decreto-ley
1/2017, de 28 de marzo, apartado 6.a), las solicitudes presentadas por las familias deben
estar grabadas por las entidades colaboradoras en la plataforma habilitada al efecto a 5
de mayo de 2023, así como firmado el certificado de grabación de solicitudes de ayuda a
dicha fecha.
Tercero. Financiación.
1. Las ayudas se financiarán con créditos del presupuesto de la Agencia Pública
Andaluza de Educación (sección presupuestaria 1151) y se harán efectivas con cargo a
las siguientes partidas presupuestarias, por las cuantías máximas y con los compromisos
de gasto de carácter plurianual, conforme a la distribución siguiente:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
G/42I/48000/00
G/42I/48000/00

CUANTÍA MÁXIMA
35.124.155,41 €
82.482.466,80 €
117.606.622,21 €

2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá
una nueva convocatoria; dicha cuantía podrá incorporarse a la cuantía máxima indicada
con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de
un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una
incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la
presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve
aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un
nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
4. No obstante lo anterior, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la base
quinta de las bases reguladoras aprobadas por el Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, los
eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución
complementaria de la concesión de las ayudas que incluya personas solicitantes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento del
mismo.
5. En base a la Orden de 27 de diciembre de 2021, de la Consejería de Hacienda
y Financiación Europea, se exceptúa a las ayudas a las familias para fomentar la

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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