Disposiciones generales. . (2023/54-5)
Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se regulan el potencial de producción vitícola, la declaración de cosecha y los documentos de acompañamiento requeridos para las personas viticultoras en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

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2. La nueva localización tendría que estar a disposición de la persona viticultora en
el momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes de la concesión de
la autorización a modificar, no pudiendo estar localizada en una zona en la que se hayan
aplicado limitaciones en el año en el que se hubiera realizado la declaración responsable
a la que se refiere el anterior apartado.
3. Presentada la declaración, se anotará en el Registro Vitícola de Andalucía la
modificación de la localización declarada, mediante actuación administrativa automatizada
según lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se remitirá
aviso al dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico que la persona viticultora
haya designado al efecto.

Artículo 15. Obligaciones de las personas viticultoras solicitantes de nuevas plantaciones.
1. No se concederán autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo a personas
físicas o jurídicas de las que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones
exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos, pudiendo
realizarse controles, comprobaciones o requerimientos adicionales según se expresa en
el artículo 12 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.
2. La nueva plantación deberá permanecer un período mínimo de cinco años desde
que se haya presentado la comunicación a la que se refiere el anterior artículo 14, en
régimen de explotación y no podrá venderse ni arrendarse a otra persona física o jurídica,
salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo
2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola
Común.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280173

Artículo 14. Comunicación de ejecución y resolución de alta en el Registro Vitícola de
Andalucía de nuevas plantaciones.
1. Una vez ejecutada la nueva plantación, la persona viticultora deberá comunicar
dicha actuación, mediante el formulario recogido en el Anexo IV a esta orden según
el procedimiento dispuesto en el artículo 8, en el plazo de 1 mes desde que se haya
ejecutado la nueva plantación del viñedo de vinificación en base a la resolución de
concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones establecida en el artículo 11, y
siempre antes del 31 de julio de la campaña en curso.
2. La persona titular de la Delegación Territorial con competencias en materia de
agricultura, mediante procedimiento administrativo de comprobación, previa verificación
de la existencia de autorizaciones válidas conforme a lo establecido en el artículo 12,
emitirá una resolución de alta de nueva plantación en el Registro Vitícola de Andalucía, en
el plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud a la que se refiere el apartado
anterior, modificándose la inscripción del aprovechamiento en el REAFA, en los términos
comunicados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 190/2018, de
9 de octubre. Transcurrido el plazo indicado sin resolver y notificar, el sentido del silencio
será positivo.
3. La resolución de alta de nueva plantación en el Registro Vitícola de Andalucía
indicada en el apartado anterior implica la baja automática de una superficie idéntica de
los derechos de autorización para una nueva plantación de ese viticultor en el mencionado
Registro.
4. Contra la anterior resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las
personas interesadas interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería
con competencias en materia de agricultura, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente de su notificación.