Disposiciones generales. . (2023/54-5)
Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se regulan el potencial de producción vitícola, la declaración de cosecha y los documentos de acompañamiento requeridos para las personas viticultoras en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

página 5121/8

2. Las personas interesadas presentarán una solicitud de autorización para nueva
plantación de viñedo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1338/2018,
de 29 de octubre, y según el procedimiento establecido en el artículo 8 de esta orden,
cumplimentando el Anexo II y adjuntando, cuando fuera necesario, la documentación
acreditativa del cumplimiento de los criterios de admisibilidad y de prioridad.
3. Para que una solicitud sea considerada admisible, la persona solicitante deberá
cumplir los requisitos enumerados en el artículo 8 del Real Decreto 1338/2018, de 29
de octubre, siendo las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de
agricultura, como órganos instructores de este procedimiento, las encargadas de verificar
los requisitos de admisibilidad, y asimismo comprobar que las personas viticultoras
solicitantes cumplen con lo criterios de prioridad indicados, conforme al artículo 10 del
citado real decreto.
Artículo 11. Resolución de concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones.
1. La Dirección General con competencias en materia de agricultura, como
autoridad competente de este procedimiento en Andalucía, conforme a lo establecido
el artículo 9.6 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, comunicará al Ministerio
con competencias en materia de agricultura, antes del 1 de junio de cada año, la lista
de solicitudes admisibles clasificadas por orden de puntuación en función del grado de
cumplimiento de los criterios de prioridad.
2. Antes del 1 de agosto de cada año, la Dirección General con competencias en
materia de agricultura resolverá, notificando de forma conjunta mediante publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las superficies concedidas de autorizaciones
de nuevas plantaciones de viñedo, que previamente el Ministerio con competencias en
materia de agricultura le habrá comunicado conforme el artículo 11 del Real Decreto
1338/2018, de 29 de octubre, motivando las causas de reducción de la superficie
concedida respecto a la solicitada. En caso de no haberse dictado y publicado la citada
resolución en la fecha indicada, las personas solicitantes podrán entender desestimadas
sus solicitudes.
3. Contra la anterior resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las
personas interesadas interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería
con competencias en materia de agricultura, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. Las personas solicitantes a los que se conceda una autorización por menos del
50% de la superficie admisible total de su solicitud, podrán renunciar a la misma en el
mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución.

Artículo 13. Modificación de las autorizaciones de nueva plantación.
1. En cualquier momento antes de la finalización del periodo de validez de la
autorización de nueva plantación, al que se refiere el anterior artículo, la persona
viticultora podrá modificar la localización de la superficie donde ha sido autorizada,
mediante declaración responsable, conforme al formulario telemático indicado como
Anexo III a esta orden, según el procedimiento dispuesto en el artículo 8, y conforme a lo
dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 12. Validez de las autorizaciones de nueva plantación.
1. Las autorizaciones concedidas tendrán un periodo de validez máximo de tres años,
contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía de la resolución a la que se refiere el apartado 2 del artículo 11. En
cualquier caso, el periodo de validez no podrá superar el 31 de diciembre de 2045.
2. Las autorizaciones concedidas se anotarán de oficio en el Registro Vitícola de
Andalucía.