Disposiciones generales. . (2023/54-5)
Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se regulan el potencial de producción vitícola, la declaración de cosecha y los documentos de acompañamiento requeridos para las personas viticultoras en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

página 5121/7

Artículo 8. Presentación de comunicaciones, declaraciones responsables y solicitudes.
1. Para la presentación de las comunicaciones y declaraciones responsables,
conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y solicitudes
de iniciación de los procedimientos específicos relativos al régimen de autorizaciones
para plantación de viñedo de vinificación, la Consejería con competencias en materia
de agricultura pondrá a disposición de las personas viticultoras los correspondientes
formularios normalizados, dependiendo de la tramitación que se requiera realizar,
accesibles con el código de procedimiento 24737, en el enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía, indicado en el apartado 2 del artículo 1 de la presente orden.
2. En los casos en que proceda, los formularios normalizados dispondrán de una
herramienta de uso obligatorio que permita incorporar la delimitación gráfica de la
superficie sobre la que se realiza el procedimiento que se desee comunicar, declarar
o solicitar. La herramienta permitirá guardar los datos cumplimentados como borrador
y generar los formularios cumplimentados y validados mediante las comprobaciones
necesarias para asegurar la coherencia de los datos incluidos en el formulario con las
inscripciones registrales ya existentes, tanto en REAFA como en el Registro Vitícola
de Andalucía. En particular, se efectuarán las comprobaciones establecidas en los
apartados 3 y 4 del artículo 23 del Decreto 1338/2018, de 29 de octubre. La herramienta
asignará a cada delimitación gráfica generada un código único, que permitirá recuperar la
información grabada de forma inequívoca.
3. Las comunicaciones, declaraciones responsables y solicitudes se presentarán
exclusivamente de forma electrónica, al concurrir los requisitos de capacidad económica,
técnica y profesional exigidos en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a
través del procedimiento de habilitación establecido en el Capítulo V de la Orden de 27
de octubre de 2019 y en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La presentación telemática se realizará en la sede habilitada de la Consejería con
competencias en materia de agricultura.
Articulo 9. Actuaciones administrativas automatizadas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
se establece que:
1. El órgano competente para las actuaciones administrativas automatizadas de
modificación de nueva plantación, de arranque y de replantación será la persona titular
de la Dirección General con competencias en materia de agricultura.
2. La definición de las especificaciones funcionales será responsabilidad de la
Dirección General con competencias en materia de agricultura.
3. La programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad de los sistemas
informáticos y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente
serán responsabilidad del centro directivo competente en materia de sistemas de
información.
4. El órgano considerado responsable a efectos de impugnación será el titular de la
Consejería con competencias en materia de agricultura.
CAPÍTULO III

Artículo 10. Presentación de solicitudes para la autorización de nueva plantación.
1. Las nuevas plantaciones de viñedo de vinificación requerirán de una autorización
que se concederá mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, según lo
dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 10 y concordantes del Real Decreto 1338/2018, de 29
de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Nuevas plantaciones de viñedo de vinificación