Disposiciones generales. . (2023/54-5)
Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se regulan el potencial de producción vitícola, la declaración de cosecha y los documentos de acompañamiento requeridos para las personas viticultoras en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

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esta orden, o hayan presentado una modificación de los datos del Registro Vitícola de
Andalucía.
b) Presenten una solicitud para las ayudas a la reestructuración y reconversión de
viñedos.
2. Controles sobre el terreno anuales de al menos el 5% de las explotaciones de
todas las personas viticultoras identificadas en el Registro Vitícola de Andalucía. Las
explotaciones vitícolas que hayan sido sometidas a los controles establecidos en el
apartado 1, habiéndose realizando un control sobre el terreno, se contabilizarán para
alcanzar el umbral del 5% anual.
3. Controles administrativos en las superficies declaradas en REAFA como
aprovechamiento de viñedo de vinificación y que no consten inscritas en el Registro
Vitícola de Andalucía.
4. Controles administrativos de las superficies incluidas en las declaraciones de
cosecha de uva de vinificación y que no consten inscritas en el Registro Vitícola de
Andalucía.
5. Controles administrativo basados en cruces realizados entre el Registro Vitícola de
Andalucía y otras declaraciones de cultivo presentadas por personas agricultoras en el
ámbito de la Consejería con competencias en materia de agricultura.
6. Todos aquellos controles que se deriven de una norma a nivel europeo, nacional o
autonómico y que incida sobre el viñedo de vinificación.
CAPÍTULO II

Artículo 7. Régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo.
1. Hasta el 31 de diciembre de 2045, las plantaciones de viñedo cuya uva se
destine a vinificación podrán ser plantadas o replantadas únicamente si se concede una
autorización en los términos y condiciones establecidas en el Reglamento (UE) núm.
1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, el Reglamento
Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017, el Reglamento de
Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017, el Real Decreto
1338/2018, de 29 de octubre, así como a lo descrito en la presente orden.
2. La plantación y replantación con variedades de vid autorizadas en Andalucía, según
lo dispuesto en el Capítulo VII de la presente orden, que tengan destinos distintos de la
producción de vino, no estarán sujetas al régimen de autorizaciones para la plantación de
viñedo al que se refiere el apartado primero de este artículo.
3. Las autorizaciones de plantación concedidas se entenderán sin perjuicio del debido
cumplimiento, para el ejercicio de la plantación, del resto de normativa aplicable, en especial
en materia vitivinícola, medioambiental, de sanidad vegetal y de plantas de vivero.
4. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencias en
materia de agricultura de cada provincia serán los órganos instructores y competentes
para notificar y resolver los procedimientos en los que se modifiquen superficies y/o
localizaciones de viñedo de vinificación. En caso de que una declaración responsable
o solicitud contenga superficies declaradas como aprovechamiento de viñedo de
vinificación en más de una provincia, será competente la Delegación Territorial en la
que radique la mayor parte de esta. En este supuesto, el órgano territorial competente
solicitará al resto de Delegaciones Territoriales afectadas informes en los que se pongan
de manifiesto cuantas circunstancias puedan ser relevantes sobre la materia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Normas comunes a los procedimientos relativos al régimen de autorizaciones para plantación
de viñedo de vinificación