Disposiciones generales. . (2023/54-5)
Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se regulan el potencial de producción vitícola, la declaración de cosecha y los documentos de acompañamiento requeridos para las personas viticultoras en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

página 5121/5

TÍTULO I
POTENCIAL DE PRODUCCIÓN VITÍCOLA EN ANDALUCÍA
CAPÍTULO I
Registro Vitícola de Andalucía
Artículo 4. Registro Vitícola de Andalucía.
1. El Registro Vitícola de Andalucía contendrá la información actualizada del potencial
vitícola productivo andaluz, según lo dispuesto en el artículo 145 de Reglamento (UE)
núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y en el
artículo 28 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.
2. El Registro Vitícola de Andalucía estará integrado en el REAFA, según lo establecido
en el artículo 4.4 Decreto 190/2018, de 9 de octubre, y contendrá la delimitación gráfica de
las superficies autorizadas y declaradas con aprovechamiento de viñedo de vinificación
en las explotaciones inscritas en el REAFA, así como las superficies con derechos a
plantación.
3. La información mínima asociada a las delimitación gráficas de REAFA con
aprovechamiento de viñedo de vinificación que estén inscritas en el Registro Vitícola de
Andalucía será la dispuesta en el Anexo I de esta orden.
4. Aquellas superficies declaradas en el REAFA, tanto si se han inscrito a instancia
de parte como de oficio, con un aprovechamiento de viñedo de vinificación y que no se
encuentren inscritas en el Registro Vitícola de Andalucía se considerarán plantaciones
no autorizadas, y estarán a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de esta orden y en la
normativa europea y nacional de aplicación.
5. Conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre,
toda superficie sobre la que se solicite autorización de plantación de viñedo de vinificación,
según los diferentes procedimientos que se describen en esta orden, deberá estar
previamente incluida en una explotación inscrita en el REAFA, como un aprovechamiento
agrícola compatible con el procedimiento concreto y la persona viticultora o futura
viticultora solicitante deberá coincidir con la persona titular de la explotación.

Artículo 6. Controles para mantener actualizado el Registro Vitícola de Andalucía.
Se realizarán los siguientes controles respecto a las geometrías declaradas como
aprovechamiento de viñedo de vinificación en el REAFA, para mantener actualizado el
Registro Vitícola de Andalucía:
1. Controles administrativos aplicados a todas las personas viticultoras identificadas
en el Registro Vitícola de Andalucía que:
a) Hayan solicitado una autorización de nueva plantación, una autorización de
arranque, una autorización de replantación según los procedimientos establecidos en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 5. Obligación de mantener los datos actualizados.
1. Las personas viticultoras titulares de superficies inscritas en el Registro Vitícola
de Andalucía tendrán la obligación de mantener sus datos actualizados en el mismo,
conforme al artículo 10 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, y el incumplimiento de
esta obligación supondrá una infracción leve en aplicación del artículo 38, apartados e),
p) y q) de la Ley 24/ 2003, de 10 de julio.
2. Cuando sea necesaria la modificación de los datos contenidos en las superficies
inscritas en el Registro Vitícola de Andalucía, que no supongan variación en la superficie
y/o en la localización de las parcelas plantadas de viñedo de vinificación, se procederá
conforme a los procedimientos habilitados para el REAFA en el artículo 11 de la Orden de
27 de octubre de 2019, por la que se desarrollan los procedimientos de inscripción en el
Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y de la declaración anual
gráfica de producciones agrícolas, previstas en el Decreto 190/2018, de 9 de octubre.