Disposiciones generales. . (2023/54-5)
Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se regulan el potencial de producción vitícola, la declaración de cosecha y los documentos de acompañamiento requeridos para las personas viticultoras en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

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de esta norma al ser conscientes de las necesidades de impulso y mejora para el logro
de una igualdad real en la que se eliminen los efectos discriminatorios que pudieran
detectarse.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de las personas titulares de la Dirección General
de la Producción Agrícola y Ganadera y de la Dirección General de Industrias, Innovación
y Cadena Agroalimentaria, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
1. Esta orden tiene como objeto:
a) La integración funcional del Registro Vitícola de Andalucía en el Registro de
Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (en adelante REAFA), tal como
se establece en el artículo 4.4 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, mediante la
regulación de los procedimientos relativos al potencial de producción vitícola andaluz,
de las declaraciones de cosecha, de los documentos de acompañamiento al transporte
(en adelante DAT) de la uva de vinificación y de la autorización de variedades de uva de
vinificación en el territorio de Andalucía.
b) El intercambio de información entre el Registro Vitícola de Andalucía y los Consejos
Reguladores de las Denominaciones de Origen andaluzas, mediante el establecimiento
de los procedimientos correspondientes.
2. La información asociada a los procedimientos descritos en esta orden, estará
disponible con el código de procedimiento 24737, en el siguiente enlace del Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24737.html

Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de la presente orden, serán de aplicación las definiciones dispuestas en:
1. La parte IV del Anexo II del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2. El artículo 3.2 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.
3. El artículo 3.1 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre.
4. Para las definiciones no contempladas expresamente en estos artículos se estará
a las establecidas en las respectivas normativas de la Unión Europea, estatal y de la
Comunidad Autónoma que resulten de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación únicamente a las
superficies de viñedo destinadas a la producción de uva de vinificación que radiquen en
el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En los casos en que una explotación esté integrada parcialmente por elementos
territoriales situados en otra Comunidad Autónoma, se considerará dentro del ámbito de
aplicación de esta orden las superficies de viñedo de uva de vinificación de la explotación
que estén situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.