Disposiciones generales. . (2023/54-5)
Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se regulan el potencial de producción vitícola, la declaración de cosecha y los documentos de acompañamiento requeridos para las personas viticultoras en Andalucía.
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Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

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Para que la autoridad competente pueda ejercer las exigencias de trazabilidad
reforzada establecidas para el sector vitícola en este caso, se considera necesario
establecer con carácter general el uso de la vía telemática para gestionar los traslados de
uva de vinificación desde la unidad de producción al primer centro de recepción, basado
en la experiencia acumulada en el servicio del DAT telemático, establecido en el artículo
21.1 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre.
A pesar de la experiencia acumulada desde el año 2018 en el servicio del DAT
telemático, hay que tener en cuenta la elevada edad media y la escasa capacitación
tecnológica del colectivo de viticultores y viticultoras, que obliga a establecer medidas
facilitadoras, como son la figura de la persona autorizada en el DAT telemático y el acceso
a través del teléfono móvil, así como el mantenimiento de los servicios de consulta y
atención a las personas usuarias. También se considera necesario establecer un periodo
transitorio lo suficientemente amplio que permita una adaptación progresiva por parte de
las personas viticultoras y bodegas.
La exigencia de la declaración de cosecha en el sector vitícola se contempla como
un caso particular de la declaración anual gráfica de producciones agrícolas contemplada
en el Capítulo IV de la Orden de 27 de octubre de 2019, que se cumplimentaría de forma
automática a partir de la información acumulada por el servicio del DAT telemático sobre
los portes de uva de vinificación de la campaña correspondiente y únicamente exigiría
una comunicación telemática anual de la persona agricultora o de la persona habilitada.
Por todo lo expresado anteriormente, y por motivos de eficacia, seguridad jurídica
y simplificación administrativa, se hace necesaria la redacción de una nueva orden en
Andalucía, que además de actualizar los cambios producidos en la reglamentación
sobre potencial de viñedo, que incluye las autorizaciones de nuevas plantaciones y
de replantaciones y el procedimiento de inscripción de nuevas variedades, integre
funcionalmente el REA en el REAFA y establezca el procedimiento para su actualización
en este nuevo ámbito, así como integre y simplifique la implementación de la norma
europea y nacional en referencia a las declaraciones de cosecha y documento de
acompañamiento que deben realizar las personas viticultoras, utilizando un servicio para
la gestión de la trazabilidad, como es el DAT telemático, que cuenta con una experiencia
de uso amplio contrastada de varias campañas.
Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de
agricultura en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo
con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria
del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la
Constitución Española.
Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de
julio, sobre reestructuración de Consejerías y por el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, siendo la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera
el órgano directivo competente en materia de ordenación de la producción vitícola y la
Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria la competente en
la regulación de las denominaciones de origen y del resto de los distintivos y figuras de
calidad.
La presente orden, se desarrolla en pleno cumplimiento de los principios de buena
regulación relacionados en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 7 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
En la elaboración de esta norma se ha tenido en cuenta la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, entendiendo que
corresponde a los poderes públicos potenciar la perspectiva de igualdad de género y
teniendo el compromiso de continuar con este objetivo durante el periodo de aplicación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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