Disposiciones generales. . (2023/54-5)
Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se regulan el potencial de producción vitícola, la declaración de cosecha y los documentos de acompañamiento requeridos para las personas viticultoras en Andalucía.
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Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

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beneficio tanto para las personas viticultoras, como de la propia Administración, se ha
establecido la presentación de forma exclusivamente electrónica de las declaraciones
responsables y solicitudes para todas las personas interesadas. Mediante la figura de la
persona habilitada, reconocida al amparo de lo establecido en el Capítulo V de la Orden
de 27 de octubre de 2019, por la que se desarrollan los procedimientos de inscripción en
el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y de la declaración anual
gráfica de producciones agrícolas, previstas en el Decreto 190/2018, de 9 de octubre, se
da cumplimiento a lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a
acreditar el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para las
personas físicas titulares de explotación.
La Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos
de Andalucía, así como en la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria
y Pesquera de Andalucía, que regulan el régimen de gestión y de control aplicable a
las denominaciones de calidad reconocen al órgano de gestión de las denominaciones
de origen, denominado Consejo Regulador, como corporación de derecho público, con
personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus funciones.
Una de las funciones que los consejos reguladores andaluces deben desempeñar
preceptivamente para el cumplimiento de sus fines, es la gestión de los registros
establecidos en su reglamento, que deben basarse en la delimitación gráfica de las
superficies de viñedo de vinificación inscritas en el Registro Vitícola de Andalucía, como
fuente primaria de información susceptible de su inclusión en cualquier denominación
de origen. Los consejos reguladores también deben de colaborar con las autoridades
competentes en materia de vitivinicultura en el mantenimiento de los registros públicos
oficiales vitivinícolas, así como con los órganos encargados del control. Procede por
tanto establecer mecanismos que permitan el acceso de los consejos reguladores a la
superficie vitícola susceptible de calificación, previa autorización del titular y de manera
recíproca, faciliten a las autoridades competentes la actualización telemática de las
superficies inscritas en cada denominación de origen.
El Decreto 163/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan los organismos de
evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, establece la delegación de funciones del control
oficial en los órganos de control ya sean órganos de control propios de la denominación,
o creados a iniciativa de varios consejos reguladores, o de otro consejo regulador, o ya
sean organismos independientes de inspección y control.
Deberá tenerse en consideración que en Andalucía existen denominaciones
de calidad vínicas que carecen de consejo regulador, procede por tanto establecer
mecanismos que permitan el acceso de los organismos independientes de inspección
y control, para el control oficial de los sistemas de protección de origen y calidad de
vinos a la superficie vitícola susceptible de calificación, previa autorización del titular y
de manera recíproca, y faciliten la actualización telemática de las superficies inscritas en
cada denominación de calidad bajo su control.
Por otro lado, la normativa específica que ordena la producción en el sector
vitivinícola a nivel comunitario y nacional hace especial hincapié en la necesidad de que
las autoridades competentes conozcan el origen y la caracterización concretas de las
producciones en cada explotación, sus rendimientos y la trazabilidad de las producciones,
mediante las figuras de la declaración de cosecha y los documentos de acompañamiento.
El mencionado Decreto 190/2018, de 9 de octubre, crea el Documento de
Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales (en adelante DAT), que
puede gestionar, a través de su conexión con las explotaciones inscritas en REAFA, toda
la información necesaria para cumplimentar las exigencias de la normativa respecto a
trazabilidad de las producciones de uva de vinificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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