Disposiciones generales. . (2023/54-5)
Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se regulan el potencial de producción vitícola, la declaración de cosecha y los documentos de acompañamiento requeridos para las personas viticultoras en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

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1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL

El Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los
productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE)
núm. 234/79, (CE) núm. 1307/2001 y (CE) núm. 1234/2007, establece un sistema para
la gestión de plantaciones de viñedo de vinificación a nivel de la Unión Europea basado
en autorizaciones, que tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2045. Son el
Reglamento Delegado (UE) 2018/273 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, ambos
de la Comisión de 11 de diciembre de 2017 y por los que se completa el Reglamento (UE)
núm 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, las normativas que profundizan
a nivel europeo en el sector vitivinícola en referencia al régimen de autorizaciones,
plantación, registro vitícola, documento de acompañamiento, declaración de cosecha, así
como sobre los controles a realizar en cada uno de los procedimientos anteriores.
A nivel nacional, el potencial vitícola se encuentra regulado mediante el Real Decreto
1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola,
en el cual se establece a lo largo de su articulado los procedimientos dispuestos tanto
para las nuevas plantaciones como para la autorizaciones de replantaciones, se indican
los principios básicos que deben regir el registro vitícola y se establece con detalle los
mecanismos para clasificar y autorizar las variedades de viñedo de vinificación que se
pueden plantar en cada Comunidad Autónoma.
En referencia a las declaraciones de cosecha por parte de las personas viticultoras,
la normativa reguladora nacional se recoge en el artículo 5 del Real Decreto 739/2015, de
31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, el cual establece que
todas las personas cosecheras deberán presentar anualmente, antes del 10 de diciembre,
una declaración de cosecha conforme los formularios que dispongan al respecto cada
Comunidad Autónoma.
El Decreto 190/2018, de 9 de octubre, crea y regula el Registro de Explotaciones
Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte
de productos agrarios y forestales, en su exposición de motivos se indica que el Registro
de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (en adelante REAFA) se convierte
en el instrumento a través del que atender los mandatos expresos en lo que respecta
al Registro Vitícola de Andalucía, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación
de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al
transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola, y
de esta forma, su artículo 4 indica que el REAFA se constituye, entre otros, en el Registro
Vitícola de Andalucía.
La presente orden pretende integrar los procedimientos específicos que regulan el
potencial vitícola dentro del marco general del REAFA, introduciendo la delimitación
gráfica de las superficies de viñedo de vinificación en el Registro Vitícola de Andalucía,
con el objetivo de conseguir una única delimitación de cada explotación agraria, evitando
duplicidades e incoherencias y simplificando las cargas administrativas para las personas
viticultoras, estableciendo una “ventanilla única” para la realización de los trámites
necesarios.
Al objeto de optimizar y simplificar los procedimientos de régimen de autorizaciones
para plantación de viñedo de vinificación a través de una gestión más eficaz y rápida, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se regulan el potencial de producción
vitícola, la declaración de cosecha y los documentos de acompañamiento
requeridos para las personas viticultoras en Andalucía.