Disposiciones generales. . (2023/54-5)
Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se regulan el potencial de producción vitícola, la declaración de cosecha y los documentos de acompañamiento requeridos para las personas viticultoras en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

página 5121/10

CAPÍTULO IV
Replantación de viñedo de vinificación

Artículo 17. Comunicación del arranque y resolución de baja de la superficie arrancada
en el Registro Vitícola de Andalucía.
1. Una vez ejecutado el arranque, la persona viticultora deberá comunicar dicha
actuación, mediante el formulario recogido en el Anexo IV a esta orden según el
procedimiento dispuesto en el artículo 8, en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de
arranque y siempre antes del 30 de abril de la campaña en curso.
2. La persona titular de la Delegación Territorial con competencias en materia de
agricultura competente del procedimiento, previa comprobación de la actuación de
arranque y de aquellas que se consideren necesarias, emitirá una resolución de baja
en el Registro Vitícola de Andalucía de la superficie objeto del arranque, en el plazo de
3 meses desde la presentación de la comunicación a la que se refiere el apartado anterior.
Transcurrido el plazo indicado sin resolver y notificar, el sentido del silencio será positivo.
3. La resolución de baja en el Registro Vitícola de Andalucía indicada en el apartado
anterior genera derecho a la persona viticultora a obtener una autorización de replantación
conforme a lo establecido en el siguiente artículo de esta orden y produce el cambio de
oficio del aprovechamiento asociado a la superficie arrancada en el REAFA, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre.
4. Contra la anterior resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las
personas interesadas interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería
con competencias en materia de agricultura, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente de su notificación.
5. La presentación de la solicitud previa al arranque, la comunicación del arranque y
la notificación de la resolución de baja en el Registro Vitícola de Andalucía de la superficie
arrancada deberán producirse en la misma campaña. En caso de resolución de arranque
estimatoria como consecuencia de silencio administrativo, la fecha determinada para el
computo del plazo establecido en el artículo 18.2 de esta orden, será la de 31 de julio de
la campaña en la que se produjo el arranque.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280173

Artículo 16. Requisitos y solicitud previos al arranque del viñedo.
1. Cualquier superficie sobre la que se solicite arranque del viñedo, deberá estar
incluida en una explotación inscrita en el REAFA, como aprovechamiento de viñedo de
vinificación y estar inscrita en el Registro Vitícola de Andalucía a nombre de la persona
solicitante.
2. Cualquier arranque de viñedo que no cumpla con los requisitos establecidos en el
punto anterior, no tendrá opción a generar una posterior autorización de replantación.
3. Las personas viticultoras que pretendan arrancar una superficie de viñedo de
vinificación, deberán presentar una solicitud previa a dicha actuación, conforme al formulario
indicado como Anexo II a esta orden, según el procedimiento dispuesto en el artículo 8.
3. En el momento de presentación de la solicitud a la que se refiere el punto anterior,
se anotará en el Registro Vitícola de Andalucía la autorización de arranque en la parcela
indicada, mediante actuación administrativa automatizada según lo establecido en el
artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Realizada la anotación se remitirá aviso
al dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico que la persona viticultora
haya designado al efecto.
4. La presentación de una nueva solicitud de arranque de viñedo, en el caso de que no
se haya llegado a realizar la comunicación de arranque prevista en el artículo 17 de esta
orden, supondrá el desistimiento expreso de la solicitud previa. También se considerarán
desistidas aquellas solicitudes de arranque que no hayan presentado comunicación de
arranque antes del 31 de julio de la campaña en la que se presentó la solicitud.