Disposiciones generales. . (2023/54-5)
Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se regulan el potencial de producción vitícola, la declaración de cosecha y los documentos de acompañamiento requeridos para las personas viticultoras en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

página 5121/11

Artículo 18. Requisitos y solicitud previa para replantación de viñedo.
1. Cualquier superficie sobre la que se solicite una replantación de viñedo, deberá
estar incluida en una explotación inscrita en el REAFA, con un aprovechamiento
compatible con la replantación del mencionado cultivo.
2. Las personas viticultoras que hayan obtenido la resolución a la que se refiere
el artículo anterior, deberán presentar solicitud previa a la actuación de replantación,
conforme al formulario indicado como Anexo II a esta orden, según el procedimiento
dispuesto en el artículo 8.
3. Esta solicitud deberá presentarse antes del final de la segunda campaña siguiente
a la que se haya notificado la resolución de arranque. Si transcurrido este plazo no se ha
solicitado la autorización para la replantación, se producirá la caducidad del derecho a
solicitarla.
4. La Dirección General con competencias en materia de agricultura podrá aplicar
restricciones y/o presentar recomendaciones sobre restricciones a las replantaciones,
siguiendo lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de
octubre, respectivamente.
5. En el momento de presentación de la solicitud a la que se refiere el apartado 2,
se anotará en el Registro Vitícola de Andalucía la autorización de replantación en la
superficie indicada, mediante actuación administrativa automatizada según lo establecido
en el artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Realizada la anotación se remitirá
aviso al dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico que la persona
viticultora haya designado al efecto.
Artículo 19. Validez de las autorizaciones de replantación.
1. Las autorizaciones concedidas tendrán un periodo de validez máximo de tres años
contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
2. Cuando la replantación tenga lugar en la misma parcela o parcelas en las que se
haya efectuado el arranque, las autorizaciones concedidas tendrán un periodo de validez
máximo de seis años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
3. En ninguno de los casos anteriores, el periodo de validez podrá superar el 31 de
diciembre de 2045.

Artículo 21. Comunicación de replantación y resolución de alta de la superficie
replantada de viñedo en el Registro Vitícola de Andalucía.
1. Una vez ejecutada la replantación, la persona viticultora deberá comunicar dicha
actuación, mediante el formulario recogido en el Anexo IV a esta orden y según el
procedimiento dispuesto en el artículo 8, en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280173

Artículo 20. Modificación de la autorización de replantación.
1. En cualquier momento antes de la finalización del periodo de validez de la
autorización de replantación al que se refiere el articulo anterior, la persona viticultora
podrá modificar la localización de la superficie donde ha sido autorizado la replantación,
mediante declaración responsable de modificación de la autorización para replantación,
conforme al formulario telemático indicado como Anexo III a esta orden, según el
procedimiento dispuesto en el artículo 8 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. En el momento de presentación de la declaración indicada en el apartado anterior,
se anotará en el Registro Vitícola de Andalucía la modificación de la autorización de
replantación, mediante actuación administrativa automatizada, según lo establecido en el
artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Realizada la anotación se remitirá aviso
al dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico que la persona viticultora
haya designado al efecto.