Disposiciones generales. . (2023/54-5)
Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se regulan el potencial de producción vitícola, la declaración de cosecha y los documentos de acompañamiento requeridos para las personas viticultoras en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

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de plantación, siempre antes de la caducidad de la autorización y del 31 de julio de la
campaña en curso.
2. La persona titular de la Delegación Territorial con competencias en materia de
agricultura, previa comprobación de la actuación de ejecución de la replantación y de
aquellas que se consideren necesarias, emitirá una resolución de alta de la superficie
objeto de la replantación en el Registro Vitícola de Andalucía, en el plazo de 3 meses
desde la presentación de la comunicación a la que se refiere el apartado anterior.
Transcurrido el plazo indicado sin resolver y notificar, el sentido del silencio será positivo.
3. La resolución de alta en el Registro Vitícola de Andalucía indicada en el apartado
anterior implicará la baja automática de una superficie idéntica de los derechos de
autorización de replantación del viticultor en el mencionado Registro y producirá el
cambio de oficio del aprovechamiento en el REAFA, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 12 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre.
4. Contra la anterior resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las
personas interesadas interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería
con competencias en materia de agricultura, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente de su notificación.
Artículo 22. Autorizaciones de replantación anticipada.
No se concederán en Andalucía autorizaciones de replantación anticipada al amparo
del artículo 16.1 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.
CAPÍTULO V
Superficies exentas del régimen de autorizaciones para plantación de viñedo de vinificación

Artículo 24. Requisitos y solicitud previa para viñedo destinado a fines experimentales
o a la conservación de los recursos genéticos.
Las plantaciones o replantaciones de superficies destinadas a fines experimentales o
a la conservación de los recursos genéticos:
1. Estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento Delegado (UE) núm.
2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, debiendo presentar una solicitud
de autorización previa, conforme al formulario telemático indicado como Anexo II a esta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280173

Artículo 23. Superficies exentas del régimen de autorizaciones para plantaciones de
viñedo.
1. El régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo de vinificación
no se aplicará a la plantación o replantación de las superficies destinadas a fines
experimentales, a la conservación de recursos genéticos, al cultivo de viñas madres de
injertos ni a aquellas cuya producción esté destinada exclusivamente al autoconsumo, tal
y como se establece en el artículo 5 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.
2. La uva producida en las superficies exentas de autorización, indicadas en el
párrafo anterior, y de los productos vitivinícolas obtenidos a partir de dicha uva, no se
podrá comercializar.
3. Las plantaciones exceptuadas del régimen de autorizaciones de nueva plantación
podrán convertirse en plantaciones cuyas cosechas puedan producir productos
vitivinícolas comerciales, una vez que obtengan autorizaciones de nueva plantación
conforme al Capítulo III de esta orden o se resuelva su inscripción en el Registro Vitícola
de Andalucía según el procedimiento descrito en el artículo 22.
4. Las superficies destinadas a fines experimentales, a la conservación de recursos
genéticos o al cultivo de viñas madres de injertos, una vez superado el periodo de vigencia
de la actividad, si no hubieran obtenido la autorización de nueva plantación, deberán
arrancarse, asumiendo la persona titular de la explotación el coste de la operación.