Disposiciones generales. . (2023/54-5)
Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se regulan el potencial de producción vitícola, la declaración de cosecha y los documentos de acompañamiento requeridos para las personas viticultoras en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

página 5121/13

Artículo 25. Comunicación y resolución de alta de plantación de viñedo destinado
a experimentación o a la conservación de recursos genéticos en el Registro Vitícola de
Andalucía.
1. La persona viticultora deberá realizar la plantación del viñedo de vinificación
destinado a experimentación o a la conservación de recursos genéticos dentro de las dos
campañas siguientes a la que haya obtenido la autorización.
2. Una vez ejecutada la plantación, la persona viticultora deberá comunicar dicha
actuación, mediante el formulario recogido en el Anexo IV a esta orden según el
procedimiento dispuesto en el artículo 8, en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de
plantación.
3. La persona titular de la Delegación Territorial con competencias en materia de
agricultura, previa comprobación de la actuación de ejecución de la plantación del viñedo
de vinificación destinado a experimentación o a conservación y de aquellas que se
considere necesarias, emitirá una resolución de alta como viñedo de experimentación o
de conservación en el Registro Vitícola en el plazo de 3 meses desde la presentación de
la comunicación a la que se refiere el apartado anterior. Transcurrido el plazo indicado sin
resolver y notificar, el sentido del silencio será positivo.
4. La resolución de alta en el Registro Vitícola de Andalucía indicada en el apartado
anterior implica la baja automática de una superficie idéntica de la autorización de
plantación de ese viticultor mencionada en el artículo 24.3 y produce el cambio de oficio
del aprovechamiento asociado a la superficie replantada en el REAFA a viñedo de
vinificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 190/2018, de 9 de
octubre.
5. Contra la anterior resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las
personas interesadas interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería
con competencias en materia de agricultura, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente de su notificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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orden, según el procedimiento dispuesto en el artículo 8. El plazo para la presentación de
esta solicitud de autorización previa estará abierto todo el año.
2. Será obligatorio la presentación, junto con la solicitud de autorización previa, de
un proyecto de experimentación o de conservación que contendrá al menos la siguiente
información:
a) Título del proyecto.
b) Introducción: Breve resumen de antecedentes y justificación de la creación del
proyecto.
c) Objetivos: Desarrollo de los fines planteados en el proyecto y descripción del
objetivo final.
d) Ubicación y superficie que engloba la plantación de viñedo.
e) Material vegetal utilizado: detalle de todas las variedades y portainjertos empleados
así como su caracterización.
f) Técnicas de cultivo: Sistemas de conducción empleados, relación de operaciones
a realizar en el establecimiento y desarrollo de la plantación.
g) Resultados esperados empleando las variedades y técnicas definidas, según
zonas de producción o cualquier otro factor de carácter agronómico.
h) Periodo de duración.
3. La Delegación Territorial con competencias en materia de agricultura, una
vez realizada la comprobación de la idoneidad del proyecto de experimentación o
conservación presentado, resolverá autorizar a la persona interesada la plantación
experimental o de conservación de recursos genéticos y anotará en el Registro Vitícola
de Andalucía la autorización, con la delimitación gráfica de la superficie y la duración del
periodo autorizado.