Disposiciones generales. . (2023/54-5)
Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se regulan el potencial de producción vitícola, la declaración de cosecha y los documentos de acompañamiento requeridos para las personas viticultoras en Andalucía.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

página 5121/14

Artículo 26. Viñedo destinado al cultivo de viñas madres de injertos.
Las superficies destinadas al cultivo de viñas madres de injertos deberán estar
inscritas en el REAFA para este fin, el procedimiento para dicha inscripción será el
indicado según lo establecido en el Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el
que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las
medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes
fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de
reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.
Artículo 27. Viñedo destinado exclusivamente al autoconsumo.
Las plantaciones de viñedo que estén destinados exclusivamente al autoconsumo de
la familia de la persona viticultora:
1. No podrán superar en ningún caso las 0,1 ha de viñedo puro de vinificación en toda
la explotación registrada en REAFA y no podrán comercializar su producción. Además,
su titular de no podrá declarar otras superficies de viñedo de vinificación en las que se
comercialice su producción.
2. Aquellas plantaciones de viñedo destinadas al autoconsumo que se encuentren
incluidas en explotaciones cuya producción se destine exclusivamente al consumo
doméstico privado, estarán exentas de la inscripción en el REAFA, según lo establecido
en el artículo 2.3 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre.
CAPÍTULO VI
Plantaciones no autorizadas o abandonadas

Artículo 29. Sanciones y recuperación de costes en plantaciones no autorizadas.
1. Las sanciones en caso de plantaciones no autorizadas, una vez se haya notificado
esta irregularidad a la persona viticultora, serán:
a) 6.000 euros por hectárea, si la persona viticultora arranca la totalidad de la
plantación no autorizada en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
b) 12.000 euros por hectárea, si la persona viticultora arranca la totalidad de la
plantación no autorizada durante el primer año siguiente a la expiración del período de
cuatro meses indicado en el apartado anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280173

Artículo 28. Plantaciones de viñedo de vinificación no autorizadas.
1. Se consideran plantaciones de viñedo de vinificación no autorizadas aquellas
realizadas sin autorización o la nueva plantación de viñedo realizada incumpliendo alguna
de las condiciones esenciales de la autorización concedida.
2. Serán las personas titulares de la Delegaciones Territoriales con competencias en
materia de agricultura, en su ámbito de actuación, las competentes para acordar el inicio
del procedimiento de declaración de una superficie de viñedo de vinificación como no
autorizada.
3. La notificación de la declaración de una parcela como no autorizada se realizará
al titular de la explotación donde se encuentre la plantación no autorizada según REAFA.
Cuando el titular de la parcela no conste en el REAFA, la notificación se dirigirá a la
persona propietaria de la parcela vitícola, sin perjuicio de su derecho a acreditar la
existencia de la persona responsable de la plantación no autorizada.
4. Las personas viticultoras titulares de la explotación arrancarán, asumiendo el
coste, la totalidad de la superficie no autorizada de viñedo de vinificación en el plazo de
cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
5. Si no se produjera el arranque de las plantaciones no autorizadas por parte de la
persona viticultora, la Delegación Territorial procederá a la ejecución forzosa conforme a
lo dispuesto en los artículos 99 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.