Disposiciones generales. . (2023/54-5)
Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se regulan el potencial de producción vitícola, la declaración de cosecha y los documentos de acompañamiento requeridos para las personas viticultoras en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

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c) 20.000 euros por hectárea, si la persona viticultora arranca la totalidad de la
plantación no autorizada después del primer año siguiente a la expiración del período de
cuatro meses indicado en el primer apartado.
2. En caso de que la Delegación Territorial competente en el procedimiento tenga que
garantizar el arranque de las plantaciones no autorizadas por sus propios medios, los
costes derivados de dicho arranque se calcularán de manera objetiva teniendo en cuenta
los costes de mano de obra, utilización de maquinaria y transporte, así como otros costes
incurridos. Ese coste se añadirá a la sanción aplicable.
Artículo 30. Plantaciones abandonadas.
1. Toda superficie inscrita en el Registro Vitícola de Andalucía, se considerará
abandonada cuando durante más de cinco años no haya albergado ningún cultivo
regular para obtener un producto comercializable. Los arranques que se produzcan en
las parcelas declaradas como abandonadas no tendrán derecho a las autorizaciones de
replantación que se contemplan en el artículo 18 de esta orden.
2. Serán las personas titulares de la Delegaciones Territoriales con competencias
en materia de agricultura, en su ámbito de actuación, las competentes para acordar el
inicio del procedimiento de declaración de una superficie de viñedo de vinificación como
abandonada.
CAPÍTULO VII
Variedades de viñedo de vinificación autorizadas en Andalucía

Artículo 32. Requisitos y solicitud de admisión de nuevas variedades de vid autorizadas
en Andalucía.
1. Previamente a la presentación de la solicitud para la admisión la variedad en
cuestión, la misma debe estar inscrita en el Registro de Variedades Comerciales de Vid
para España o en los catálogos o registros de los demás Estados miembros de la Unión
Europea, según lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de
vivero y de recursos fitogenéticos.
2. El procedimiento podrá iniciarse a instancia de las personas interesadas, mediante
solicitud cuyo plazo de presentación permanecerá abierto todo el año, o de oficio por parte
de la administración cuando se trate de variedades cuyo interés para la viticultura andaluza
se haya puesto de manifiesto en los ensayos realizados en campos de experimentación
del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la
Producción Ecológica o concertados, conforme al formulario telemático indicado como
Anexo V a esta orden, según el procedimiento dispuesto en el artículo 8.
3. Cuando la solicitud se presente a instancia de personas interesadas deberá
acompañarse de una memoria justificativa que incluirá los siguientes apartados:
a) Identificación de la persona solicitante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280173

Artículo 31. Clasificación de variedades de uva de vinificación y variedades de portainjertos.
1. Las variedades autorizadas del género Vitis destinadas a la producción de uva
de vinificación y a la obtención de material de producción vegetativa en Andalucía se
recogen en el Anexo XXI del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, y se estará a
todo lo establecido en el Capítulo IV del citado decreto.
2. Es la Dirección General con competencias en materia de agricultura la autoridad
competente de clasificar en Andalucía las variedades del género Vitis destinadas a la
producción de uva de vinificación y a la obtención de material de producción vegetativa
de la vid.