Disposiciones generales. . (2023/54-5)
Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se regulan el potencial de producción vitícola, la declaración de cosecha y los documentos de acompañamiento requeridos para las personas viticultoras en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

página 5121/16

b) Identificación de la nueva variedad a incluir como autorizada en Andalucía:
1. Antecedentes históricos e interés agronómico y enológico de la variedad.
2. Ámbito territorial en el que se establece.
3. Descripción morfológica y ampelográfica de la variedad.
4. Si, instruido el procedimiento por la Dirección General con competencias en
materia de agricultura, resultara favorable, se notificará al Ministerio con competencias
en materia de agricultura la solicitud de inclusión de la nueva variedad autorizada para
Andalucía en el Anexo XXI del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.
Artículo 33. Prohibición de plantaciones con variedades no autorizadas.
Quedan prohibidos la plantación, el injerto sobre el terreno, y el sobreinjerto, de
variedades de uva de vinificación no autorizadas. Esta restricción no se aplicará a las
variedades de vid utilizadas en investigaciones científicas, experimentación y colecciones
de conservación, ni a aquellas plantaciones de viñedo que tengan un destino diferente a
la producción de vino.
CAPÍTULO VIII
Intercambio de información del Registro Vitícola de Andalucía con los consejos reguladores
y los organismos delegados para el control oficial de los sistemas de protección de origen
y calidad de vinos
Artículo 34. Intercambio de información del Registro Vitícola de Andalucía, con los
consejos reguladores y los organismos independientes de inspección y control de los
sistemas de protección de origen y calidad de vinos.
1. La persona viticultora que pretenda inscribir una superficie de viñedo de vinificación
en un sistema de protección de origen y calidad de los vinos, según lo establecido en el
artículo 5 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad
de los Vinos de Andalucía, deberá acreditar ante el correspondiente consejo regulador u
organismo independiente de inspección y control, la previa inscripción de esa superficie
en el Registro Vitícola de Andalucía.
2. Los consejos reguladores y los organismos independientes de inspección y
control podrán acceder a la información de las superficies declaradas como viñedo de
vinificación en REAFA por los titulares acogidos a las respectivas denominaciones, en el
ámbito territorial incluido en éstas.
3. Los consejos reguladores y los organismos independientes de inspección y control
mantendrán actualizada la información correspondiente a su ámbito en el Registro
Vitícola de Andalucía.
4. Se articularán los mecanismos necesarios de intercambio telemático de
información entre los sistemas de gestión de los consejos reguladores y los organismos
independientes de inspección y control y el Registro Vitícola de Andalucía.
TÍTULO II

Artículo 35. Documento de acompañamiento para el transporte de uva de vinificación.
1. Las personas viticultoras, ya sean físicas o jurídicas, estarán obligadas a
acompañar de un documento oficial la producción de uva de vinificación, obtenida en
las explotaciones agrícolas, durante el transporte desde las parcelas de origen de su
explotación hasta el lugar de almacenamiento, recinto de vinificación o su primer destino
de comercialización, según lo establecido en el artículo 147 del Reglamento (UE) núm.
1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280173

DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO